Micelio
Auto9 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Hay Pronunciamiento Por Parte De La Jurisdicción Especial Para La Paz.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia).

Al precitado despacho le correspondió, por reparto, un proceso penal en contra de un particular y varios militares, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y falsa denuncia.

El defensor de los militares cuestionó la competencia del juez y solicitó la remisión de las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz para el personal militar.

Por su parte, el Fiscal planteó interrogantes frente a una eventual ruptura procesal por cuanto uno de los indiciados no era militar.

La Corte constató que en el presente caso no se encuentran dado el presupuesto subjetivo para que se configure un conflicto de competencia entre jurisdicciones, pues no existe ningún pronunciamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, no hay dos autoridades judiciales que controviertan su competencia.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia y dispuso el envío inmediato del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Rionegro, para que adelante las gestiones de su competencia y para que comunique este proveído a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER de forma INMEDIATA el expediente CJU-120 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio de Rionegro, Antioquia, para que adelante las gestiones de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho Juez que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.