Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1155 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral de única instancia, instaurada por un ciudadano, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que se declare que tiene derecho al reajuste de su mesada pensional desde la fecha en que se reconoció la pensión de vejez, con fundamento en la aplicación de una tasa de reemplazo del 80% sobre el ingreso base de liquidación y se proceda conforme.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que si bien la controversia se dirige contra Colpensiones, entidad pública administradora del Régimen de Prima Media, ese elemento no resulta suficiente para atribuir el asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues, en el expediente obra información que permite advertir, a primera vista, que el demandante tuvo la calidad de trabajador oficial al momento de causar la pensión y, en esa medida, no se satisfacen los presupuestos exigidos por el artículo 104.4 del CPACA para asignar el conocimiento del proceso a dicha jurisdicción.

Por tanto, la controversia se encuentra comprendida en la cláusula de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, contenida en el artículo 2.1 del CPTSS, en tanto guarda relación directa con la seguridad social derivada de una vinculación regida por contrato de trabajo, conforme se dispuso en Auto 748/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n y el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el se�or Jos� Orlando Toro R�os .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7843 al Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7843, archivo �01DEMANDA.pdf� [2] Expediente CJU-7843, archivos �06AutoAdmiteDemandapdf� [3] Expediente CJU-7843, archivos �18ContestacionSeRemitePorCompetencia2025-00591.pdf� [4] Ibid. [5] Expediente CJU-7843, archivos �04_AutoDeclFaltaComp-EnviCortConst-07072026.pdf� [6] Expediente CJU-7843, archivo �02CJU-7843 Correo Remisorio.pdf� [7] Expediente CJU-7843, archivo �03CJU-7843 Constancia de Reparto.pdf� [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [10] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [11] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [12] Cfr., Corte Constitucional, autos 490 de 2021 y 1021 de 2021. [13] Expediente CJU-7843, archivo �01DEMANDA.pdf� [14] Expediente CJU-7843, archivo �02PRUEBAS.pdf�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.