Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Avila Barbosa Jimmy Arnulfo·Demandado Par Caprecom Liquidado Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Villavicencio y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo con el Patrimonio Autónomo de Remanente Caprecom Liquidado, y se ordene el pago de diversas prestaciones laborales e indemnizaciones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que Caprecom fue constituida originalmente como un establecimiento público mediante la Ley 82/12 y, posteriormente, transformada en empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional por la Ley 314/96, y fue liquidada; sus obligaciones contingentes son atendidas por la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera del PAR Caprecom Liquidado, y el reconocimiento de derechos pensionales asumido por la UGPP, ante la imposibilidad legal de que una entidad en liquidación expida actos administrativos de contenido pensional.

La Sala advierte que la controversia presentada cuestiona actos administrativos sobre la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado y/o el reconocimiento de prestaciones sociales, lo cual demanda un juicio sobre la legalidad de las decisiones adoptadas por la administración, así que la competencia para conocer de la misma corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 104 del CPACA, en reiteración de la regla fijada en Auto 492/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo de Villavicencio y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo de Villavicencio es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Jimmy Arnulfo Ávila Barbosa, representado por su apoderado judicial, contra el PAR Caprecom en Liquidación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6678 al Juzgado 007 Administrativo de Villavicencio14, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio15 y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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