Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Majin Macias Nixon Rubian·Demandado Majin Macias Nixon Rubian

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Ciudadano Por La Presunta Comisión Del Delito De Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones-Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Principio Interpretativo De Maximización De La Autonomía De Las Comunidades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Indígena
  • Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento y el Cabildo Indígena de Santa Bárbara.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de un proceso penal adelantado contra un ciudadano miembro de la comunidad indígena en mención, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte concluye que en el presente caso se acreditaron los elementos personal, territorial, objetivo e institucional que activan la garantía constitucional a favor de la Jurisdicción Especial Indígena.

Así las cosas, en aplicación del principio interpretativo de maximización de la autonomía de las comunidades, se estima necesario concluir que el caso en cuestión debe ser conocido por las autoridades del Cabildo Indígena Yanacona de Santa Bárbara, pues, en este asunto, existen argumentos fundados y razonables para considerar que están dados todos los elementos que habilitan el ejercicio de la jurisdicción especial indígena y para el caso concreto esta jurisdicción es la que permite garantizar de mejor manera la efectividad de los derechos de la comunidad y materializar la administración de justicia y la institucionalidad del Estado.

En tales circunstancias, la Corte Constitucional declarará que la competencia para conocer la investigación recae sobre el Cabildo Indígena Yanacona de Santa Bárbara.

En esa medida, dispuso la remisión del expediente y las comunicaciones correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Popayán y el Cabildo Indígena Yanacona de Santa Bárbara, en el sentido de DECLARAR que el Cabildo Indígena Yanacona de Santa Bárbara es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra Nixon Rubian Majin Macías, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2543 al Cabildo Indígena Yanacona de Santa Bárbara, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los y las interesadas.
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Magistrada
  6. Ausente con excusa
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. Ausente con permiso
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.