Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1153 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra la UGPP y la administradora Porvenir, para que se declare la ineficacia o nulidad de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por Porvenir S.A. y se ordene su retorno al régimen administrado por la UGPP, entre otras pretensiones.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, aunque el demandante afirmó haber prestado servicios a entidades públicas y solicitó que, como consecuencia del retorno de régimen, la UGPP debía reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada, esos elementos no desplazan la regla aplicable.

La pretensión principal consiste en cuestionar la validez o eficacia de la afiliación al RAIS administrado por Porvenir S.A., entidad de naturaleza privada.

Por tanto, conforme la jurisprudencia de esta corporación, mientras no exista una decisión judicial en firme que declare la ineficacia o nulidad de esa afiliación, debe entenderse que la administradora del régimen pensional es una persona jurídica de derecho privado, por lo que debe aplicarse la cláusula general prevista en el artículo 2.4 del CPTSS, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social conocer las controversias relativas a la prestación de los servicios de seguridad social que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras, según Auto 784/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el se�or Fredy Antonio Machac�n Figueroa .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7822 al Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7822, archivo �01 ACTA DE REPARTO Y DEMANDA CON ANEXO - 28-09-2021.pdf� [2] Expediente CJU-7822, archivo �03 AUTO DE ADMISION DEMANDA - 13-01-22.pdf� [3] Expediente CJU-7822, archivos �23 AUDIENCIA CONC - EXC PREVIA - 13-10-22.mp4� y �231 ACTA AUDIENCIA - Exc Previa - 13-10-22.pdf�. [4] En la audiencia del 13 de octubre de 2022, el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla hizo referencia y cit� apartes de providencias proferidas por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado. Sin embargo, dichas decisiones no fueron plenamente identificadas, pues la autoridad judicial no precis� con solvencia y claridad el n�mero de radicado, la fecha ni los dem�s datos necesarios para individualizar plenamente las providencias invocadas. [5] Expediente CJU-7822, archivos �23 AUDIENCIA CONC - EXC PREVIA - 13-10-22.mp4� y �231 ACTA AUDIENCIA - Exc Previa - 13-10-22.pdf�. [6] Expediente CJU-7822, archivo �04AutoInadmite.pdf�. [7] Expediente CJU-7822, archivo �08AutoAdmite.pdf�. [8] Expediente CJU-7822, archivo �72ConflictoCompetencia.pdf�. [9] Ibid. [10] Expediente CJU-7822, archivo �02CJU-7822 Correo Remisorio.pdf�. [11] Expediente CJU-7822, archivo �03CJU-7822 Constancia de Reparto.pdf�. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [14] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [15] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [16] La Corte Constitucional recuerda que esta norma es aplicable al caso concreto conforme a la fecha de presentaci�n de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.