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A. 1153/25
Aclaración de votoAuto A. 1153/2530 de julio de 2025

Aclaración de voto

MagistradoNatalia Ángel Cabo

Tema de la sentencia: Incumplimiento Del Presupuesto Normativo Para Configurar Un Conflicto De Jurisdicciones-El Juez Ordinario Penal No Expuso Elementos Jurídicos Que Permitan Inferir Una Postura De Índole Legal O Jurisprudencial Que Justifique Su Declaratoria De Falta De Competencia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO AL AUTO 1153/25 Referencia: expediente CJU-6673 Asunto: conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao, Cauca, y la Comunidad Indígena Nasa- Cabildo Las Delicias Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Martínez En este caso aclaro mi voto para exponer mis reparos ante la nula actividad probatoria que se desplegó para establecer la configuración del conflicto entre jurisdicciones. Comparto que la manifestación realizada por el juez ordinario al remitir el expediente fue muy precaria y no permite satisfacer el presupuesto normativo. Sin embargo, la Corte ha debido ejercer sus facultades probatorias y requerir las piezas procesales faltantes para valorar las manifestaciones sobre la competencia que se pudieron realizar en las diferentes etapas del proceso. Esa hubiese sido la mejor forma de garantizar los derechos de las partes involucradas y los fines de celeridad, eficiencia y economía procesal, especialmente si se tiene en cuenta que este caso involucra los derechos de una niña presuntamente víctima de violencia sexual. A continuación desarrollo las razones de mi aclaración. Como señalé, comparto la decisión inhibitoria porque de los elementos que valoró la Corte no es posible acreditar la configuración del conflicto entre jurisdicciones. Sin embargo, en esta oportunidad la Corte tomó esa decisión pese a que no contaba con todas las piezas procesales pertinentes para tener certeza sobre si las autoridades jurisdiccionales realizaron o no un reclamo de competencia idóneo, ante la omisión del despacho judicial ordinario de remitir la totalidad del expediente. En particular, la Corte no valoró las audiencias celebradas el 16 de septiembre de 2024 y el 26 de marzo de 2025 cuyos registros no fueron remitidos. La valoración de esos elementos era necesaria porque la ponencia señala expresamente, en el fundamento 17, que existen indicios de que en esas diligencias judiciales hubo un reclamo de competencias realizado por la autoridad indígena de la Comunidad Nasa-Cabildo Las Delicias. En ese mismo sentido, considero que es posible que en dichas audiencias la autoridad de la jurisdicción ordinaria haya realizado un reclamo de competencias que cumpla con los requisitos establecidos por esta Corporación. En esa medida, la actuación que mejor hubiese garantizado los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal -que deben orientar las actuaciones judiciales de acuerdo con la Ley 270 de 1996- consistía en la emisión de un auto de pruebas en el que se solicitara a la autoridad judicial ordinaria la remisión integral del expediente. Una decisión en ese sentido hubiese permitido tener certeza sobre la existencia de un conflicto idóneo y agilizar la definición de competencias en un caso que, por demás, involucra hechos graves relacionados con un presunto delito sexual contra una niña de siete años que habría sido perpetrado por un adolescente. Es decir, ante la gravedad de los hechos investigados, la Corte está llamada a actuar sin dilaciones y de la forma más célere posible, lo cual se materializaba con la práctica probatoria a la que hago referencia. En esos términos aclaro mi voto en el presente asunto. Fecha ut supra NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 La versión anonimizada se enviará junto a la versión de firmas. 2 Archivo: "007ActaAudienciaGarantiaspdf" 3 Archivo: "008AutoFijaFechapdf" 4 Archivo: "030Actapdf". 5 En este caso no se expidió auto de pruebas solicitando a la autoridad judicial la remisión completa del expediente debido a que el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento no asumió una postura clara y explícita sobre su competencia para conocer la actuación o proceso seguido contra un integrante de una comunidad o pueblo étnicamente diferenciado, como más adelante se procede a explicar. 6 Archivo: "040AnexosSustentacionCabildopdf" 7 Archivo: "038ConstanciaCitaciónAudienciapdf" 8 Archivo: "042ActaAudienciaResuelveCambioJurisdiccionpdf" 9 En este caso, la Corte Constitucional resolvió un conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena a Comunidad Indígena en el que se resolvió asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria por la investigación que se adelantaba contra el entonces menor de edad Camilo por la presunta comisión del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego consagrado en el art. 365 del código penal. 10 Archivo: "02CJU-6673 Correo Remisoriopdf". 11 Archivo: "03CJU-6673 Constancia de Repartopdf". 12 Ver el artículo 7 del Decreto 1265 de 1970, artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 9 del Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura así como el Acuerdo 01 de 2025. 13 Corte Constitucional, Autos 345 de 2018; 328 de 2019 y 452 de 2019. 14 En este apartado se señala que no habrá conflictos de jurisdicciones cuando i) sólo sea parte una autoridad; ii) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales; o, iii) cuando ambas autoridades pertenezcan a una misma jurisdicción, pues se trata de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad judicial competente para tal efecto (artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996, así como la Ley 1957 de 2019). 15 Corte Constitucional, Autos 155 de 2019, 452 de 2019, 166 de 2021, entre otros. 16 En esta ocasión resulta especialmente pertinente tener en cuenta el Auto 175 de 2022. En este caso, la Sala Plena de esta Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre un conflicto de jurisdicciones que advirtió inexistente entre la justicia penal ordinaria y la jurisdicción indígena, por incumplir el presupuesto subjetivo. 17 Determina que no existirá conflicto de jurisdicciones cuando i) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o, ii) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional. 18 Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. 19 Es necesario que los argumentos formulados por las autoridades judiciales deben ser coherentes, de manera que permitan comprender e identificar con nitidez los razonamientos en los que sustenta la decisión de reclamar o rechazar el conocimiento del asunto. Aunque no se requiere una técnica de argumentación específica sí es necesario que los razonamientos expuestos por la autoridad judicial no sean contradictorios ni ilógicos. 20 Los argumentos formulados, además de ser "jurídicos" en el sentido de aludir a normas, conceptos jurídicos o precedentes judiciales, deben tener una relación directa con los motivos por los cuales la autoridad judicial estima ser competente o incompetente. En ese sentido, la exigencia de formular "fundamentos jurídicos" no se agota con citar normas legales o jurisprudencia de forma general, sino que requiere una motivación concreta y específica dirigida a demostrar por qué una de las autoridades judiciales involucradas tiene o no la competencia jurisdiccional para conocer del asunto. 21 No obstante, el Juzgado ordinario penal no remitió el expediente digital en su integridad, pues hacen falta las audiencias del 16 de septiembre de 2024 y del 26 de marzo de 2025, elementos de prueba claves para verificar la manifestación realizada por la autoridad indígena de la Comunidad Indígena. 22 Archivo: "042ActaAudienciaResuelveCambioJurisdiccionpdf" --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------