A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rodriguez Lancheros Alberto Y Otros·Demandado Mindefensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, Cundinamarca.
La controversia se causa por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC S.A., de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana y de la sociedad comercial Aerolabor & Soporte Cia Ltda – Alas Ltda, con el fin de que se declare que la CIAC S.A. fue su verdadero empleador y que Alas Ltda solo fungió como un simple intermediario en la relación laboral sostenida por los demandantes y la Corporación, solicitando que se les condene al pago de acreencias laborales derivadas del vínculo en calidad de trabajadores oficiales, con la CIAC S.A.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente dar aplicación a lo dispuesto en Auto 1070 de 2024, en el cual se determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, teniendo en cuenta que, de conformidad con, entre otros, el auto 1439 de 2023, cuando se pretenda la declaratoria de un contrato realidad con el Estado debe analizarse la regla general de vinculación de la entidad pública como parámetro de competencia, siempre y cuando aquella no pueda desvirtuarse prima facie, precisando que, por regla general, las empresas industriales y comerciales del Estado vinculan a sus funcionarios como trabajadores oficiales.
El análisis expuesto también resulta aplicable a aquellos casos en los que los demandantes pretenden que se declare la existencia de una relación laboral con el Estado, presuntamente, encubierta mediante contratos laborales o vínculos formales con entidades privadas que al parecer actuaron como simples intermediarias.
Esto en la medida en que la competencia para conocer de este tipo de demandas depende de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que los demandantes pretenden que se declare, más no del nexo jurídico entre el accionante y la empresa privada que actuó como contratista.
Bajo esta línea, la Sala concluye para resolver, con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales o con una empresa privada que habría actuado como simple intermediaria, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, Cundinamarca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Alberto Rodríguez Lancheros, Roberto Moreno Niño, César Augusto Parra Rodríguez y Luis Alejandro Ramos Garay en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana - CIAC S.A., de la Nación - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana y de la sociedad comercial Aerolabor & Soporte Cia Ltda - Alas Ltda.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5454 al Juzgado Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.