A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gomez Otalvaro Lida Yasmin·Demandado Sanchez Valencia Maritza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva entre particulares por el alegado incumplimiento de contrato de colaboración o alianza celebrado para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de capacitación en el Sistema Único de Habilitación en Salud.
La Corte, advierte que la controversia que se presenta en el expediente de la referencia no configura un conflicto entre jurisdicciones, sino un conflicto de competencias entre una misma Jurisdicción –la ordinaria–.
Por lo cual, la Corte carece de competencia para resolverlo y debe inhibirse para pronunciar una decisión de fondo al respecto.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) para que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, adelante las gestiones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-2450 a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) para que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, adelante las gestiones de su competencia.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Manizales (Caldas). Igualmente, SOLICITAR a dicho Juzgado que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.