Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1151 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 056 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Antioquia, causado por una demanda verbal de mayor cuantía de responsabilidad civil contractual presentada por el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (PA FFIE), cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, contra la sociedad Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., Seguros del Estado S.A.

Compañía de Seguros y Nacional de Seguros S.A., para solicitar aplicar medidas cautelares y varias pretensiones declarativas en torno al que consideran un incumplimiento de contrato de obra por no suscripción de pólizas de seguros; pago de indemnizaciones, cláusula penal, entre otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el PA FFIE fue constituido por medio del contrato de fiducia mercantil, con recursos públicos, y su finalidad es de interés público, toda vez que su objeto es administrar y pagar las obligaciones que se derivan de la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

Dado el origen de los recursos y la finalidad que persigue el mismo, se acredita que el patrimonio autónomo PA FFIE puede asimilarse a una entidad pública.

En consecuencia, siguiendo lo estipulado en la regla de decisión del Auto 1029/23, en virtud de lo establecido en el artículo 104.2 del CPACA, que se refiere al conocimiento de los procesos relacionados con los contratos en los que sea parte una entidad pública, independientemente del régimen aplicable, la jurisdicción competente es la de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 056 Civil del Circuito de Bogot� y el Tribunal Administrativo de Antioquia , en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer la demanda verbal de mayor cuant�a de responsabilidad civil contractual presentada por el Patrimonio Aut�nomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -PA FFIE- en contra de la sociedad Mu�oz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., Seguros del Estado S.A. Compa��a de Seguros y Nacional de Seguros S.A.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7817 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 056 Civil del Circuito de Bogot� y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7817, archivo � 01EscritoDemandapdf �. [2] Conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Consorcio que a su vez se encuentra representado por Alianza Fiduciaria S.A. Ib., p. 9. [3] Ib., p. 10. [4] Ib., p. 18. [5] P�lizas 15-45-101113359, 15-45-101113370, 15-40-101113360, 15-45-101113387, 15-40-101063352, 15-40-101063353, 15-40-101063822, 15-40-10116676, 15-40-101063871. Ib., 19. [6] Ib., p. 53. [7] �Contratos 1380-1126- 2020, 1380-1125- 2020, 1380-1137- 2020, 1380-1136- 2020, 1380-1149- 2020, 1380-1159- 2020, 1380-1184- 2020, 1380-1185- 2020 y 1380-1185- 2020. Ib., p. 19. [8] P�lizas 15-45-101113359, 15-45-101113370, 15-40-101113360, 15-45-101113387, 15-40-101063352, 15-40-101063353, 15-40-101063822, 15-40-10116676, 15-40-101063871. Ib., 19. [9] � Expediente digital CJU-7817, archivo � 02ActaReparto20230203pdf �. [10] Expediente digital CJU-7817, archivo � 05AutoAdmiteDemandapdf �. [11] Expediente digital CJU-7817, archivo � 08Avoca_OrdenaPrestarCauci�npdf�. [12] Expediente digital CJU-7817, archivo � 44AutoDeclaraFaltadeCompetencia114pdf�. [13] Expediente digital CJU-7817, archivo � 47ActaJuzgadoAdministrativopdf�. [14] Expediente digital CJU-7817, archivo � 48AutoRemiteTribunalpdf�. [15] Expediente digital CJU-7817, archivo � 52AutoRemiteTAApdf �. [16] Expediente digital CJU-7817, archivo � 54ActaRepartoTAApdf�. [17] Expediente digital CJU-7817, archivo � 55ProponeConflictoNegativoCompetenciapdf�. [18] Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto 0005 del 30 de junio de 2022. [19] Expediente digital CJU-7817, archivo �02CJU-7817 Correo Remisoriopdf�. [20] Expediente digital CJU-7817, archivo �03CJU-7817 Constancia de Repartopdf �. [21] Corte Constitucional. [22] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [23] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [24] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [25] Corte Constitucional, autos 1029 y 2455 de 2023, 020, 1978 de 2024, �517 de 2025 y 864 de 2026. [26] Corte Constitucional. [27] Ib. [28] Ib. [29] En el Auto 128 de 2024, se ampli� dicha regla al establecer que �esto, en atenci�n a que los patrimonios aut�nomos son la parte del proceso que tiene relaci�n con las obligaciones contractuales objeto de discusi�n�. Ib. [30] Corte Constitucional. [31] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera rad. n.� 11001032600020190009100 (64129), 18 de diciembre de 2020. [32] El Auto 2455 de 2023 reiter� las consideraciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. n.� 110010306000202200066 00, 30 de junio de 2022. [33] Corte Constitucional, Auto 1978 de 2024. [34] Corte Constitucional, ver autos 020 de 2024 y 128 de 2024. [35] Corte Constitucional, Auto 517 de 2025. [36] Expediente digital CJU-7817, archivo � 01EscritoDemandapdf �, p. 13. [37] � Art�culo 59 de la Ley 1753 de 2015. [38] Ib. [39] Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, CONPES 3831 del 3 de junio de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.