Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Idear·Demandado Martinez Martinez Davinson Eduardo

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Promovida Por Entidad Pública Derivada Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca “IDEAR”, contra un ciudadano, para que se le condene al pago de la suma contenida en un pagaré, que respalda un crédito otorgado por el demandante, que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que, en este caso, se celebró un contrato de mutuo en la modalidad de libranza con el IDEAR, respaldado mediante un título valor (pagaré).

Para la Sala no cabe duda de que este negocio jurídico, en primera medida, es un contrato estatal, porque, por definición, aquellos contratos en los que se involucre a una entidad pública son contratos estatales.

Aunque el IDEAR realiza actividades que se pueden considerar como financieras, no está vigilada por la Superfinanciera, puesto que ninguno de los actos administrativos de creación se dispuso que sería una entidad vigilada y, a la fecha, el IDEAR no figura en el listado oficial de entidades vigiladas por dicha Superintendencia, por lo que no es posible acudir a la excepción estipulada en el artículo 105.1 del CPACA.

En reiteración de la regla de decisión del Auto 969/25, al no tener certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, la competente para conocer del asunto es la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 003 Administrativo de Arauca para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR en contra de Davinson Eduardo Martínez Martínez.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6541 al Juzgado 003 Administrativo de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.