A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Muñoz Pulgarin Sosimo De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demandad de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la UGPP con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución No.
RDP 036263 del 30 de noviembre de 2019, mediante la cual, la entidad demandante reconoció pensión restringida de jubilación a favor de un ciudadano y, a título de restablecimiento del derecho, que se condene al demandado a reintegrar las sumas de dinero pagadas de manera indebida.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Sala Plena ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira para que inicie el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución No. RDP 036263 del 30 de noviembre de 2019 proferida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 1653 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.