A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Penal Ordinaria y Penal Militar
- Excepción constitucional a la regla del juez natural general
- Competencia
- Elementos personal y funcional
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Carácter excepcional y restringido
- Competencia para conocer aquellos procesos en los que exista duda sobre el vínculo directo entre la actividad del servicio y el delito cometido por miembros de la fuerza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Setenta y Siete Penal Militar y la Fiscalía Ciento Cuarenta y Siete Unidad de Vida de Antioquia.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada por la muerte de un ciudadano en medio de una operación militar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que en este caso se debe aplicar la regla general de competencia atribuida a la jurisdicción penal ordinaria en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que existe duda y no hay convencimiento sobre los hechos asociados a la operación militar mencionada y, en tal medida, no es posible advertir de manera clara una relación directa, próxima y evidente entre el delito investigado y el servicio militar.
La Sala Plena concluyó que, los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar pueden ser promovidos por la Fiscalía General de la Nación ante posibles graves violaciones a los derechos humanos, tal como lo es una presunta ejecución extrajudicial.
Así mismo precisó que, cuando exista duda sobre la relación directa del delito investigado con el servicio militar no es posible acreditar el supuesto funcional de activación de la jurisdicción penal militar y, dado el carácter excepcional y restrictivo del fuero penal militar, el conocimiento de los hechos investigados le corresponderá a la jurisdicción ordinaria en materia penal.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Fiscalía 147 Unidad de Vida de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 77 Penal Militar y la Fiscalía 147 Unidad de Vida de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 147 Unidad de Vida de Antioquia es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada por el homicidio del señor Ariolfo Sánchez Ruiz.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-764, a la Fiscalía 147 Unidad de Vida de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.