A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Roberto De Jesus Osorio·Demandado Secretaria De Movilidad De Alvarado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima) y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué.
En este caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Las autoridades judiciales involucradas en la controversia presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.
La Corte llama la atención sobre el hecho de que los operadores jurídicos hayan acudido a argumentos relacionados con el fondo del asunto para defender su falta de competencia y da prevalencia a la elección que el peticionario hizo “a prevención” y, de esa manera resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Roberto de Jesus Osorio contra la Secretaria de Transito de Alvarado (Tolima).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3814 al Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague (Tolima) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague (Tolima) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.