A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ramon Antonio Gonzalez Garcia Vs Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien no avocó el conocimiento de la demanda por considerar que la misma iba dirigida al Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad.
Realizado el nuevo reparto, le correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, quien no compartió los argumentos anteriormente esbozados y propuso el conflicto de reparto para que fuera solucionado por la Oficina de Apoyo Judicial.
Esta Oficina, mediante acto administrativo, remitió el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien persistió en su posición y propuso el conflicto de competencia negativo.
La Corte dirime el conflicto remitiendo el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela de la referencia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 11 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela de la referencia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.