Micelio
Auto11 de marzo de 2009

A- de 2009

Ponente Sala Plena

Demandante Pablo Antonio Ruiz Sanabria Vs. Juzgado Promiscuo Del Circuito De Villanueva –Guajira- Y Otras

Tema · dato duro
En El Caso De La Referencia, Se Determino La Inexistencia De Un Conflicto Negativo De Competencia, Y Por Ende, Se Decidio Devolver El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Precitada A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior Dela Judicatura
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia
  • Manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento
Accion De Tutela Contra La Corte Suprema De Justicia
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura ante inexistencia de conflicto negativo de competencia
Acción De Tutela
  • Competencia para el conocimiento y trámite se encuentra regulada en la ley
Corte Suprema De Justicia
  • Cambio de jurisprudencia de Sala de Casación para admitir acción de tutela contra sus sentencias no afecta la competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
  2. RESUELVE
  3. DEVOLVER por Secretaria General de esta corporacion a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente que contiene la accion de tutela incoada por Pablo Antonio Ruiz Sanabria en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva - Guajira- y de las Salas Penal del Tribunal Superior de Riohacha y de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la impugnacion del fallo proferido el 17 de septiembre de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y enseguida remita a esta corporacion el asunto con la decision proferida en segunda instancia, para que se surta el procedimiento de eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.