Micelio
Auto3 de agosto de 2004

A- de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Yesmira Vega Ojeda

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cundinamarca, Consejo Superior De La Judicatura Y Consejo Seccional De La Judicatura
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se remitió el expediente contentivo de la tutela propuesta por la ciudadana de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que tramite y decida en forma inmediata, según lo establece el inciso 5º, numeral 1º, Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, “cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”.

Puede concluirse para el presente caso, que cuando se demanda a las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, será competente a prevención, el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Administrativo o Consejos Seccional de la Judicatura ante quien haya sido interpuesta la demanda de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena
  2. RESUELVE:
  3. Remitase el expediente contentivo de la accion de tutela propuesta por la ciudadana Yesmira Vega Ojeda contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que la tramite y decida en forma inmediata.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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