Micelio
Auto28 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 consideró necesario recopilar información complementaria sobre el cumplimiento del Auto 1097/24.

Lo anterior, con el fin de conocer las acciones implementadas por las entidades competentes para la protección de los derechos de los comparecientes, en especial para gestionar los riesgos que ha generado los aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad en las diferentes diligencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

De manera particular, se requirió información actualizada que le permita a la Sala verificar si, tras la expedición del precitado auto, las medidas de protección han sido implementadas correctamente por la primera entidad y si éstas se han mantenido de manera efectiva en el tiempo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito, de forma detallada y completa, las preguntas formuladas en el acápite C.1. de esta providencia. Para ello, deberá aportar todos los actos administrativos, matrices y documentos que fundamenten sus respuestas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito, de forma detallada y completa, las preguntas formuladas en el acápite C.2. de esta providencia. De igual manera, deberá ENVIAR una copia de este informe a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz para que dicha entidad continue con sus laborales de seguimiento.
  3. TERCERO. SOLICITAR a los comparecientes mencionados en el anexo reservado de esta providencia que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, con el apoyo de las abogadas y abogados que representan su defensa en el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), respondan por escrito las preguntas formuladas en el acápite C.3. de esta providencia, de forma detallada y completa.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito, de forma detallada y completa, las preguntas formuladas en el acápite C.4. de esta providencia.
  5. QUINTO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades y personas mencionadas en los numerales
  6. primero. a
  7. cuarto. de esta providencia.
  8. SEXTO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.