A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Del Municipio De Don Matias Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Osos, Antioquia.
Dicha controversia se da en virtud de la acción popular promovida por un ciudadano contra la titular de la Notaría Única del Municipio de Donmatías, con la finalidad de proteger derechos e intereses colectivos y, concretamente, la protección de las personas sordas y sordociegas, presuntamente desconocidos por la notaría mencionada y, por tanto, que se proceda a ordenar a la entidad demanda la adecuación para que preste el servicio a personas con capacidades diversas, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución y la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de asignación de competencia expresada en el Auto 1100 de 2021, según la cual el desarrollo de adecuaciones para la prestación del servicio público notarial para personas en condición de discapacidad está íntimamente relacionado con la función administrativa desarrollada por los notarios y, por lo tanto, resulta aplicable la regla de jurisdicción prevista en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Con base en lo anterior la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular presentada por el ciudadano en contra de la titular de la Notaría Única del Municipio de Donmatías es el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Osos, Antioquia, y el Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín continuar con el proceso de la acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la señora Inés Elvira Gallego, titular de la Notaría Única del Municipio de Donmatías.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1520 al Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, a la señora Inés Elvira Gallego, titular de la Notaría Única del Municipio de Donmatías, y al Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Osos, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.