Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1148 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 047 Civil del Circuito y el Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., causado por un proceso verbal de naturaleza declarativa, presentada por la E.S.E.

Hospital Manuel Uribe Ángel, contra la Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S.A.S.

(Ecoopsos), para solicitar que se declare que prestó los servicios de salud relacionados en unas facturas aportadas y que Ecoopsos incumplió la obligación legal de reconocerlos y pagarlos, para que proceda a hacerlo.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de existencia del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia examinada no satisface el presupuesto subjetivo para cumplir el requisito de un conflicto de tal naturaleza.

Ello, por cuanto se advierte que, el Juzgado 047 Civil del Circuito de Bogotá D.

C. y el Juzgado 030 Laboral del Circuito de la misma ciudad integran la jurisdicción ordinaria y pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá.

Se trata, entonces, de un conflicto intrajurisdiccional.

La Corte, en consecuencia, no está habilitada para determinar cuál de ellas debe conocer del proceso y la Sala se declara inhibida para pronunciarse al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA , por falta de competencia, para pronunciarse sobre el conflicto intrajurisdiccional suscitado entre el Juzgado 047 Civil del Circuito de Bogot� D. C. y el Juzgado 030 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7802 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� para lo de su competencia y comunique esta decisi�n a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [2] Ib�dem, pp. 5-6. [3] Expediente digital, archivo �07REMITIDOPORCOMPETENCIADEL451AL533.pdf�, pp. 76-80. [4] Para efectos de esta providencia, la expresi�n C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) se refiere al Decreto-Ley 2158 de 1948. [5] Ib�dem, pp. 76-80. [6] Expediente digital, archivo �09AutoProponeConflictoCompetencia.pdf�, pp. 1-4. [7] Expediente digital, archivo �02CJU-7802 Correo Remisorio.pdf�, pp. 1-2. [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7802 Constancia de Reparto.pdf�, p. 1. [9] Modificado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015. [10] La jurisprudencia constitucional ha precisado que, para que se configure un conflicto entre jurisdicciones, deben concurrir tres presupuestos: (i) el subjetivo, que exige que la controversia se suscite entre, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y rechacen o reclamen la competencia para conocer del asunto; (ii) el objetivo, que requiere la existencia de una causa judicial en curso; y (iii) el normativo, conforme al cual las autoridades en colisi�n deben exponer expresamente las razones constitucionales o legales por las que se consideran competentes o no. Cfr. Corte Constitucional, Auto 765 de 2025, fundamento jur�dico 11. [11] �ART�CULO 18. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.