Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Centeno Rodriguez Elizabeth Cristina·Demandado Hospital Nuestra Señora Del Carmen Ese Del Carmen De Apicala

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en contra del Hospital Nuestra Señora del Carmen E.S.E. - Carmen de Apicalá, pretendiendo el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por la señora Elizabeth Cristina Centeno en contra del del Hospital Nuestra Señora del Carmen E.S.E. - Carmen de Apicalá.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2248 al Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar para lo de su competencia y para que comunique esta decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.