A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Campos Bermudez Yeni Alejandra·Demandado Contraloria General Del Cauca Y Eps Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia tuvo lugar con ocasión de una demanda laboral promovida contra la EPS Sanitas y la Contraloría General del Cauca con el objetivo de que se reliquide una licencia de maternidad que la EPS Sanitas reconoció y pagó a la demandante sin aplicar el reajuste salarial del año 2019.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 2° del CPTSS, modificado por el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer un proceso de reliquidación de licencia de maternidad y pago de intereses moratorios -iniciado por una persona (exempleada pública) en contra de una EPS de naturaleza privada y una entidad pública-.
Competencia que no puede alterarse por la existencia de una pretensión subsidiaria propia de otra jurisdicción.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el citado Juzgado Laboral es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Yeni Alejandra Campos Bermúdez contra la EPS Sanitas y otro en la que se pretende la reliquidación de la licencia de maternidad.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1343 al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Popayán y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.