A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Apoderado Uess·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existió incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la sentencia
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
- Se niega por cuanto no se desconoció la cosa juzgada constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad formuladas respecto del trámite surtido para la aprobación de la Sentencia SU.018/25 y en contra de lo decidido en la misma providencia.
El memorialista adujo que en el trámite del expediente de la referencia se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto no se le permitió ejercer la contradicción de las pruebas acorde con lo previsto en el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que se omitió la práctica del contrainterrogatorio realizado en sede de revisión a las accionantes.
En relación al fallo de unificación se argumentó que (i) existió una violación de las normas de trámite de los Decretos 2591 y 2067 de 1991, por falta de pronunciamiento sobre una nulidad previamente presentada; (ii) violó el derecho de defensa en conexidad con los derechos a presentar y controvertir pruebas, la presunción de inocencia, igualdad procesal, la tutela judicial efectiva y la publicidad de las actuaciones, (iii) falta de motivación, violación del principio de subsidiariedad, la garantía fundamental al juez natural y a las formas propias de cada juicio; (iv) contradicción entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia y, (v) violación del derecho de defensa en conexidad con el derecho a la autonomía e independencia judicial.
Analizado el asunto la Sala Plena decidió RECHAZAR, por no cumplir con el requisito de oportunidad, la solicitud de nulidad presentada en contra del trámite de revisión y NEGAR la solicitud de nulidad formulada en contra de la Sentencia SU.018/25.
Esta última decisión se adoptó porque los reproches uno a cuarto precitados no lograron satisfacer el requisito formal de carga argumentativa, en la medida en que no demostraron una violación ostensible, significativa y trascendental del debido proceso, sino a manifestar una incomodidad con la decisión adoptada por la Corte y a reabrir un debate jurídico ya concluido.
Respecto al reproche quinto se concluyó que superó el presupuesto de carga argumentativa pero que no configuró una violación al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. RECHAZAR por no cumplir con el requisito de oportunidad la solicitud de nulidad presentada el 26 de febrero de 2025 por el abogado, en calidad de apoderado de la UESS y del señor Leonardo, en contra del trámite de revisión del expediente T-8.742.850, que concluyó con la sentencia SU-018 de 2025.
- Segundo. RECHAZAR por no cumplir con el requisito de carga argumentativa la solicitud de nulidad presentada el 31 de marzo de 2025 por el abogado, en calidad de apoderado del señor Leonardo, en contra de la sentencia SU-018 de 2025, en lo que refiere a los reproches identificados como
- primero. a cuatro, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. NEGAR la solicitud de nulidad presentada el 31 de marzo de 2025 por el abogado, en calidad de apoderado del señor Leonardo, en contra de la sentencia SU-018 de 2025, en lo que corresponde al
- quinto. reproche formulado, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.