Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Enciso Beltran Orlando Y Otros·Demandado Municipio De Pitalito Huila

Tema · dato duro
Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito Huila.

La controversia es ocasionada por demanda ordinaria laboral de varios ciudadanos en contra de la Alcaldía Municipal de Pitalito, Huila, por cuanto la entidad pública descontaba mensualmente los pagos a seguridad social pero no realizaba los aportes a pensión al Fondo Colpensiones causando perjuicios a los demandantes porque sin dichos aportes se incurre en falta de requisitos para pensionarse.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decidió, con base en la reglas señalada en Auto 326 de 2023, que a la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde la competencia para conocer de la demanda instaurada por trabajadores que, en principio, desempeñaron labores propias de empleados públicos en una entidad territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique los interesados dentro del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2163 al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.