Auto26 de agosto de 2026
A-1146 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, Antioquia, y el Juzgado 026 Administrativo de Medell�n, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la acci�n de cumplimiento promovida por Paola Andrea Quintero Puentes contra el municipio de Envigado, Antioquia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7781 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n a la otra autoridad en conflicto, a las partes e interesados en el tr�mite procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Indic� que figuraba como la representante legal de la Veedur�a Ciudadana Plan Parcial Lomas los Mesa y Ajuste POT. [2] Expediente digital. Archivo �003Demandapdf�. En su escrito relacion� al �[d]espacho del alcalde, Departamento Administrativo de Planeaci�n, Inspecci�n de Polic�a y Secretar�a de Obras P�blicas e Infraestructura�. [3] En concordancia con los art�culos 42 y 51 del mismo decreto y con el art�culo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (modificado por el art�culo 13 del Decreto 1203 de 2017). [4] ��Por el cual se adopta el Plan Parcial Loma Los Mesa para un sector del pol�gono DES-02 con tratamiento de desarrollo en suelo urbano�.� [5] Decreto Municipal 336 de 2017, art�culo 64. � Ejecuciones viales. Todos los desarrollos viales de car�cter p�blico deber�n ser ejecutados antes del inicio de las obras de construcci�n de cada proyecto, y deber�n ser estar plenamente terminada[s] para el certificado de ocupaci�n de las edificaciones�. [6] Expediente digital. Archivo �004AutoAccionCumplimientoRemiteAdministrativospdf�. [7] Expediente digital. Archivo �009Auto_9-6-26Declara falta de jurisdicci�n propone conflicto2026-00217pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �03CJU-7781 Constancia de Repartopdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [10] Consideraciones retomadas del Auto 1399 de 2023. [11] Esta regla de decisi�n ha sido reiterada en, entre otras, los autos 988 de 2021, 1399 de 2023, 368 de 2024 y 888 de 2026. [12] Expediente digital. Archivo �003Demandapdf�. En el Decreto 336 de 2017 se aclara que el �Plan Parcial Loma los Mesa tambi�n [es] llamado Cumbres�. � [13] Tambi�n puede consultarse el Auto 888 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.