Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1145 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura y la Superintendencia de Sociedades, por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Alcaldía Distrital de Buenaventura y una ciudadana, en calidad de promotora del acuerdo de reestructuración de pasivos del distrito de Buenaventura, para que se declare la nulidad del acta de reunión de acreencias y derechos de voto del acuerdo de reestructuración de pasivos expedida el 18 de junio/24 “en el sentido de la no aceptación de las objeciones presentadas” y se ordene a los demandados procedan a la actualización del crédito, entre otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la controversia se origina en actos que involucran a una entidad pública y a una particular que ejerce función administrativa, y el asunto se centra en la nulidad contra el acta de la reunión para la determinación de los acreedores y derechos de voto en el acuerdo de reestructuración de pasivos, para el posterior restablecimiento de los derechos de los demandantes.

Las decisiones consignadas en el acta, particularmente el anexo 4 que corresponde al listado de objeciones formuladas y su decisión, corresponden a actuaciones de las autoridades demandadas que se entienden como actos administrativos.

En consecuencia, en reiteración del Auto 946/23, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento del asunto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 155 del CPACA”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Elehana Riascos Chaverra y otros, en contra de la Alcald�a Distrital de Buenaventura y Esmeralda Villamil L�pez, en calidad de promotora del acuerdo de reestructuraci�n de pasivos del distrito de Buenaventura. �
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7766 al Juzgado 001 Administrativo Mixto de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en este tr�mite.
  3. TERCERO. LLAMAR LA ATENCI�N al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que, en lo sucesivo, verifique la recepci�n efectiva de las comunicaciones allegadas por correo electr�nico y adopte las medidas de seguimiento necesarias, con el fin de evitar dilaciones injustificadas que comprometan el acceso a la administraci�n de justicia y la celeridad procesal en este tipo de asuntos. � Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02ActadeRepartopdf�. [2] Maura Juliana Angulo Viveros, Daicy Sinisterra Bonilla, Harold Diuza Arroyo, Lucy Virginia Qui�ones Fajardo, Maria Nancy Qui�ones Caballero, Araceli Caicedo Garces, Enna Cecilia Riascos Herrera, Ana Maria Riascos Riascos, Hilda Velasco Sinisterra, Danys Hurtado Ruiz, Ines Romero Mu�oz, Mabel Mondragon Garces, Lena Chalares Mosquera, Nancy Castillo Bonilla, Elizabeth Murillo Rivas, H�ctor Julio Cuero Torres, Estella Chala Solis, Nury Riascos Angulo, Rubiela Perdomo Medina, Marling Castillo Arenas, Hernan Asprilla Rodr�guez, Jose Libardo Posso Bonilla, Aracely Lopez Garces, Luz Eneida Longa Campaz, Yolanda Manzano Nieva, Hugo Vente Novite�o, Teodora Valencia Garces, Luz Daly Erika Qui�ones Gamboa, Maria Lilia Hurtado Bravo, Jose Arnobio Corrales Mestizo, Killer Ines Candelo Orobio y Jhon Jairo Santana Valencia. [3] Expediente digital, archivo �01DemandayAnexospdf�. [4] Expediente digital, archivo �03AutoRemiteCompetenciapdf�. [5] Expediente digital, archivo �0007AutoRechazaDemanda2025-01-032699pdf�. [6] Expediente digital, archivo �0010PruebaEntrega2025-01-084919pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0012AnexoAAATutelas2026-01-048583ZIP�. [8] Expediente digital, archivo �0014AnexoAAAFalloTutela2026-01-061526pdf�. [9] Expediente digital, archivo �0019AutoPoneEnConocimientoProceso2026-01-062872pdf�. [10] Expediente digital, archivo �004ED_01ActadeRepartopdf�. El documento integra un correo del 27 de febrero de 2026 en el que la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga deja constancia de que �en fecha 28 de febrero de 2025, en la Presidencia del Tribunal, se recibieron [por parte de la Superintendencia de Sociedades] dos oficios identificados con los n�meros 2024-840-00077 y 2024-840-00078. Se precisa que, por un error involuntario atribuible al empleado encargado de la recepci�n y tr�mite del correo institucional, se�or Rub�n Dar�o Pati�o, escribiente, se omiti� la remisi�n correspondiente al oficio 2024-840-00078, pese a haberse recibido en la misma oportunidad junto con el oficio 00077. La presente constancia se expide con el �nico prop�sito de dejar evidencia de la situaci�n descrita, resaltando que la omisi�n obedeci� a un yerro humano no doloso, sin que medie intenci�n de ocultamiento o incumplimiento deliberado de las funciones asignadas.�. � [11] Expediente digital, archivo �006Autodeclaracio_A3992026004450Remitepdf�. [12] Expediente digital, archivo �02CJU-7766 Correo Remisoriopdf�. [13] Expediente digital CJU-7748, archivo �03CJU-7748 Constancia de Repartopdf�. [14] �(�) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (�)�. [15] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional determin� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y, de este modo, desplaza la competencia de los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Lo anterior, con fundamento en el par�grafo 3� del art�culo 24 del CGP. [16] �(�) debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional (�)�. [17] �(�) las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (�)�. [18] Corte Constitucional, autos 852 de 2024, 1427 de 2023 y 946 de 2023. [19] Al respecto se han referido los autos 316 de 2021, 447 de 2021 y 1165 de 2021. [20] Teniendo en cuenta la delimitaci�n del concepto de acto administrativo seg�n la jurisprudencia del Consejo de Estado: �toda manifestaci�n de voluntad de qui�n est� habilitado para ejercer la funci�n administrativa, con el fin de producir efectos en derecho [cuya expedici�n] estar� regulada por las normas de derecho p�blico y, en consecuencia, est�n sometidos al control de legalidad, por la jurisdicci�n contencioso administrativa�. En consonancia con lo anterior, y refiri�ndose a la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho:
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.