A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Unica Del Circuito De Jerico Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Jericó, Antioquia y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra del Notario Único del Circuito de Jericó, Antioquia, debido a que el inmueble donde el notario presta el servicio público, no se cuenta con un profesional intérprete y guía intérprete de planta, tal como ordena la Ley 982 de 2005 y tampoco se ha suscrito convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, para atender la población protegida por la mencionada ley.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró lo establecido en Autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, según los cuales, las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Con base en lo anterior dispuso enviar el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Jericó, Antioquia y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Medellín, Antioquia y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Gerardo Herrera contra el Notario Único del Circuito de Jericó, Antioquia.
- SEGUNDO. REMITIR Por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-1166 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Promiscuo de Jericó, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.