A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jhon Gabriel Molina Acosta·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela del expediente de la referencia.
El peticionario adujo que le asiste un interés legítimo en el resultado del proceso y que no fue vinculado al mismo ni notificado formalmente de su desarrollo.
Alegó, igualmente, que su falta de vinculación vulnera su derecho al debido proceso, lo cual le impide ejercer su garantía de defensa en un trámite del cual depende directamente su permanencia en el cargo que ocupa en la actualidad.
A pesar de que se RECHAZÓ la nulidad invocada la Corte consideró que sí le asiste interés al peticionario en el resultado del presente trámite.
Por lo anterior, decidió vincularlo en condición de tercero para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la acción de tutela en curso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por Jhon Gabriel Molina Acosta a través de apoderado judicial, conforme lo explicado en la parte considerativa.
- SEGUNDO. VINCULAR al presente trámite constitucional a Jhon Gabriel Molina Acosta en condición de tercero, para que, si a bien lo tiene, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de este proveído, se pronuncie sobre los hechos objeto de estudio y aporte lo que considere necesario en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Andrés Marroquín Luna en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
- Para tal efecto, por conducto de la Secretaría General, remítase copia íntegra del expediente de tutela, incluyendo las actuaciones adelantadas en esta Corporación. Se precisa que la información que desee remitir el vinculado deberá ser enviada al buzón: salasrevisiónb@corteconstitucional.gov.co.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.