Micelio
Auto7 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Maria Esperanza Cedeño Jaramillo·Demandado Federacion Colombiana De Tenis De Mesa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La Corte constató que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad decidió invocar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, para declararse incompetente para conocer la solicitud de amparo, a pesar de que dicha normatividad no desplazaba su competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Manizales para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en el presente auto.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, cuando se está frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe resolverlo, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

De ahí que deba observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, dentro del Expediente ICC-4111.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Manizales el expediente ICC-4111 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Esperanza Cedeno Jaramillo en contra de la Federacion Colombiana de Tenis de Mesa.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Manizales que, en lo sucesivo, debera observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Laboral del Circuito de Manizales que cuando este frente a un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. De ahi que deba observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  10. Primero. Laboral del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.