Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1142 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena representada por el �rgano Wayuu de Coordinaci�n Jurisdiccional e Interjurisdiccional del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira es la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal adelantado en contra del se�or Roberto Isidoro Koen Uriana, mediante el cual se le acus� de haber cometido la conducta punible de secuestro extorsivo agravado del se�or Santo Bienvenido Grueso Micolta, en calidad de coautor.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7148 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira para lo de su competencia; y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisi�n a la Jurisdicci�n Especial Ind�gena representada por el �rgano Wayuu de Coordinaci�n Jurisdiccional e Interjurisdiccional del Resguardo Ind�gena Wayuu de la Alta y Media Guajira, Territorio Ancestral de Kokonama, a las partes y sujetos procesales interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �03EscritoAcusacionpdf�. [2] Ib., p. 3-6. [3] Ib., p. 3. [4] Ib., p. 4. [5] Ib., p. 5. [6] Representada en este caso por el fiscal Rafael Eduardo Carbo G�mez de la Unidad Especializada de la Fiscal�a N�mero 4 de Riohacha, La Guajira. [7] Expediente digital, archivo �03EscritoAcusaci�npdf�. [8] Expediente digital, archivo �04PaseDespachopdf�. [9] Expediente digital, archivo �15SolicitudcambioJurisdicci�npdf�. [10] Ib., p�g. 36. Adem�s, le solicit� al juzgado penal disponer de �audiencia especial para establecer una medida de coordinaci�n a efecto de que el procesado ROBERTO ISIDORO KOEN URIANA, sea trasladado a su espacio territorial en condici�n de responsabilidad de custodia de esta Autoridad Ind�gena, que para el efecto estar� dispuesto a firmar un acuerdo tendiente a garantizar la asistencia del se�or ROBERTO ISIDORO KOEN URIANA, ante los requerimientos necesarios, en caso de definirse la H. Corte Constitucional declare a la Jurisdicci�n penal ordinaria la competencia para conocer del caso penal que nos enfrenta�. [11] Ib., p. 40. [12] Ley 270 de 1996, art�culo 12 (art�culo modificado por el art�culo 7� de la Ley 2430 de 2024), que precept�a que: �[l]a funci�n jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo� [�] Inciso modificado por el art�culo 3� de la Ley 2570 de 2026. [d]icha funci�n constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, la jurisdicci�n agraria y rural, las jurisdicciones especiales rales como: [�] la ind�gena, la justicia de paz�. [13] Ib., p. 7. Auto 1611 de 2024 de la Corte Constitucional. [14] Ib., p. 14-15. [15] Expediente digital, archivo �17ActaAcusaci�nRealizadapdf�, p�g. 2. [16] Expediente digital, archivo �21Contestaci�nCosmovisionpdf�. [17] Expediente digital, archivo �22ActaPreparatoriaNoRealizadapdf�. [18] Expediente digital, archivo �27AutoResuelveSolicitudCambioJurisdiccionElpdf�. [19] Expediente digital, archivo �02CJU-7148 Correo Remisoriopdf�. [20] Expediente digital, archivo �02CJU-7148 Constancia de Repartopdf�. [21] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [22] Corte Constitucional, auto 345 de 2018, reiterado, entre otros, por los Autos155 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [23] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [24] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [25] El siguiente apartado recoge las consideraciones del Auto 1491 de 2025 y del A-350 de 2025. [26] Auto 119 de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. [27] Cfr., Sentencias T-617/10, T-208/19, T-372/22. [28] Cfr., las Sentencias T-728/02, T-617/10, T-372/22. [29] Cfr., Sentencia T-372/22. [30] Ib�dem . [31] Ib�dem . [32] Cfr., Sentencia T-208/19. [33] Cfr., sentencia T-208/19. [34] Cfr., Auto 956/22, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. [35] Cfr., Auto 119/22, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. [36] Corte Constitucional. Sentencias T-617 de 2010 y C-463 de 2014, Auto A-806 de 2025, entre otros. [37] Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2003. En el mismo sentido, la Corte ha precisado que, en el marco de los conflictos de jurisdicci�n, es posible efectuar un an�lisis preliminar de las garant�as institucionales de la jurisdicci�n ind�gena, en particular respecto de los derechos de las v�ctimas, sin que ello implique un control definitivo sobre sus actuaciones. Ver Auto 062 de 2024, entre otros. [38] Corte Constitucional, Sentencias C-463 de 2014 y T-617 de 2010. [39] Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2003. [40] Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2014. [41] Expediente digital, archivo �15SolicitudCambioJurisdiccionRespuestpdf�, p�g. 40. [42] Enlace de consu lta: https://www.igac.gov.co/sites/default/files/2025-06/VF_Alta_Guajira_Espacio_Vivido%20PagSencilla%20Equipo%20dise%C3%B1o_11062025.pdf
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.