Micelio
Auto7 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Cesar Augusto Muñoz Hernandez·Demandado Policia Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Encontró la Sala Plena que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la Corte Suprema decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de conocer la acción de tutela, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en el referido instrumento jurídico, y contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Recordó la Corporación que las reglas de dicho Decreto, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Se hace una advertencia a esta Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del tres (3) de noviembre de 2021, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Cesar Augusto Munoz Hernandez contra la Policia Nacional, DIJIN, SIPOL, DIPOL, INTERPOL, el CTI de la Fiscalia General de la Nacion, DAS, Ejercito Nacional Colombiano, Procuraduria General de la Nacion, Alto Comisionado para la Paz, Defensoria del Pueblo, entre otras.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4109 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.