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A. 1141/23
Auto20 de junio de 2023

Sentencia A. 1141/23

Corte Constitucional·20 de junio de 2023·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1141-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

AUTO-1141  DE 2023

 

Referencia: solicitud de prórroga para el cumplimiento de la orden decimosegunda del auto 827 de 2023.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 Mediante el auto 827 de 2023, la Sala Especial convocó una audiencia pública para el seguimiento de los autos 004 de 2009, 173 de 2012 y 265 de 2019, en relación con las medidas de protección de los pueblos Jiw y Nükak. Para estos efectos, igualmente, solicitó información a diferentes entidades; y, ordenó llevar a cabo una diligencia en San José del Guaviare para el recaudo de pruebas y adelantar espacios de diálogo intercultural con las autoridades gubernamentales y étnicas de los citados pueblos. Lo anterior, en virtud de las solicitudes presentadas por la Defensoría del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Jiw de Barrancón.

 

2.                 El quince (15) de junio del año en curso, la Unidad para las Víctimas solicitó ampliar el plazo dispuesto en la orden decimosegunda del auto 827 de 2023 hasta el treinta (30) de junio. Esto, con el propósito de consolidar la información requerida por esta Corporación; y, presentar a la Sala Especial el análisis acerca de los principales obstáculos y fallas que inciden en la garantía de los derechos de las etnias Jiw y Nükak.

 

3.                 Dado que la Unidad para las Víctimas presentó su solicitud en término y que aquella se encuentra debidamente justificada, la suscrita magistrada accederá a su petición. En consecuencia, prorrogará el término concedido en la orden decimosegunda del auto 827 de 2023 hasta el treinta (30) de junio de 2023.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada,  

RESUELVE

 

Primero. ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por la Unidad para las Víctimas.

 

En consecuencia, CONCEDER hasta el treinta (30) de junio de 2023 para dar cumplimiento a lo establecido en la orden decimosegunda del auto 827 de 2023.

 

Segundo. COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y a la directora de la Unidad para las Víctimas

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada