Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Bejarano Cordoba John Jairo Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin

Tema · dato duro
Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública Cuya Regla De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín.

Se presenta la controversia por una demanda ordinaria laboral instaurada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P – EMVARIAS –, con el fin de que se declare que entre las partes existió y existe un contrato a término indefinido (contrato realidad), que su trabajo fue realizado directamente y no con las empresas con las cuales trabajó en misión (intermediadoras laborales), y se condene al pago de todas las acreencias laborales adeudadas junto con las sanciones legales a las que hubiese lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 1686 de 2023 y resuelve, con la regla de decisión según la cual, que la Jurisdicción de lo Ordinaria Laboral es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con diferentes empresas que habrían actuado como simples intermediarias, cuando quiera que la demandada es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial.

Esto, siempre y cuando del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5322 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.