REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO-1140 DE 2023
Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto.
CONSIDERACIONES
1. La sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI) en materia de desplazamiento forzado. Lo anterior, al evidenciar que la población en situación de desplazamiento afronta una vulneración masiva y sistemática de sus derechos como consecuencia del conflicto, la violencia y las fallas estructurales en la respuesta institucional. Por ello, la Corte ordenó al Gobierno Nacional ajustar la política pública dispuesta para la atención y protección de esta población.
2. El 10 de mayo de 2023 la Sala Especial de Seguimiento recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, escrito de la Defensora Delegada Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género en el que solicitó tener acceso al anexo reservado del auto 515 de 2018.
3. El mencionado escrito señaló que, la Defensoría del Pueblo realiza (i) el acompañamiento, (ii) la orientación, (iii) la representación y, (iv) la asesoría de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado. Debido a sus funciones de promoción, divulgación y protección de los derechos de estas víctimas y a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional a la Defensoría en los autos 092 de 2008, 009 de 2015 y 737 de 2017. Finalmente manifestó que, el conjunto de casos correspondientes al anexo reservado del auto 515 de 2018, serán incorporarlos al seguimiento y actividades inscritas en el Plan de Acción Integral ordenado por esta Sala Especial en el auto 009 de 2015.
4. La Sala Especial se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el riesgo específico de las mujeres a ser víctimas de delitos de violencia sexual, en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado. Así, los autos 092 de 2008, 009 de 2015 y 737 de 2017, indicaron que las mujeres desplazadas por el conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional, en virtud de los mandatos constitucionales y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
5. En lo relativo al riesgo extraordinario de ser víctimas de violencia sexual, la Sala Especial profirió, por un lado, órdenes generales, con el fin de adoptar las medidas de política pública necesarias para la protección de las mujeres y, por otro lado, órdenes particulares, relativas a obtener información acerca de la situación de las mujeres implicadas en los anexos reservados de los autos 092 de 2008, 009 de 2015 y 515 de 2018.
6. De manera particular, en relación con el auto 515 de 2018, la Sala Especial no dispuso el envío del anexo reservado correspondiente a ciento treinta y siete (137) mujeres[1] a la Defensoría del Pueblo. Así, para resolver la solicitud objeto de este pronunciamiento, se verificarán tres criterios para establecer si es procedente el levantamiento de la reserva que solicita esa entidad, a saber: (i) las funciones de la Defensoría del Pueblo, al considerarse de forma precisa, justifican el levantamiento de la reserva; (ii) la institución tiene la capacidad para guardar la reserva de la información; y, además, (iii) la necesidad, es decir, que lo solicitado corresponde con lo indispensable para llevar a cabo dichas funciones[2].
7. La Sala Especial accederá a la solicitud de la Defensoría del Pueblo ya que cumple con los anteriores criterios por las siguientes razones.
7.1. En primer lugar, la Ley 1755 de 2015 dispuso las reglas para el ejercicio del derecho de petición entre autoridades y señaló que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos sometidos a reserva constitucional o legal. Dentro de la lista de documentos con carácter reservado incluidos en el artículo 24 de la mencionada normativa, se encuentran aquellos que involucren los derechos a la privacidad o la intimidad de las personas. En similar sentido, el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 se refirió a la información pública reservada y, como circunstancias para apelar a la reserva se refiere, entre otras, a la seguridad pública, al debido proceso y a la igualdad de las partes en los procesos judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 advierte lo siguiente:
El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.
En consecuencia, la reserva no es aplicable u oponible para el ejercicio de las funciones públicas cuando, como ocurre en el caso que nos ocupa, se requiere de forma puntual el acceso a determinada información para que dichas funciones sean desarrolladas en debida forma. Las funciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo están reguladas por el artículo 282 de la Constitución Política y en relación con de la solicitud se desprende la relevancia de trasladar la información contenida en el anexo del auto 515 de 2018 con el fin de garantizar, entre otras, (i) el acompañamiento, (ii) la representación, (iii) la atención y, (iv) la orientación para promover los derechos de las víctimas.
La Defensoría del Pueblo ha participado de manera activa e ininterrumpida en el seguimiento al ECI, tanto a través de la elaboración de un informe anual sobre el estado de los derechos de la población desplazada, como a través de informes periódicos en distintos componentes de la política pública. Estos documentos constituyen insumos imprescindibles para el seguimiento al ECI que realiza la Corte Constitucional.
De conformidad con lo anterior, se verifica el primer criterio, es decir, que la Defensoría del Pueblo, para el ejercicio particular de sus funciones constitucionales de defensa y promoción de derechos humanos, requiere el acceso a la información solicitada.
7.2. En segundo lugar, con relación a la capacidad institucional para la custodia de la información, es necesario tener en consideración el aspecto que justifica el acceso de ese ente de control a la información que solicita. La Defensoría del Pueblo en relación con el cumplimiento del auto 009 de 2015[3] implementó un Plan de Acción Integral, en virtud del cual ha realizado acciones de (i) acompañamiento, (ii) orientación, (iii) representación y, (iv) asesoría de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado. En ese marco, ha custodiado información reservada de casos de mujeres víctimas, tales como las correspondientes a los anexos de los autos 092 de 2008 y 009 de 2015.
Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo tiene la capacidad de custodia de la información solicitada.
7.3. En tercer lugar, el criterio de necesidad permite identificar cuál es la información que efectivamente se requiere para el ejercicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo. De tal forma, lo solicitado por tal entidad corresponde, indudablemente, con la información necesaria para que desarrollar sus funciones y el cumplimiento de órdenes emitidas por esta Sala Especial, consideradas de manera específica respecto de las mujeres desplazadas contenidas en el anexo del auto 515 de 2018.
8. En atención lo anterior, se accede a la petición de la Defensoría del Pueblo bajo las siguientes consideraciones:
(i) La información que será entregada por esta Sala Especial únicamente podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones, entre otras, (i) el acompañamiento, (ii) la representación, (iii) la atención y (iv) la orientación de los derechos de las mujeres desplazadas, tal como fue expresado en la petición que se resuelve.
(ii) La entidad tiene la obligación de asegurar la reserva de la información suministrada, de la misma forma en que ha custodiado el anexo reservado del auto 092 de 2008 y auto 009 de 2015.
(iii) De conformidad con el criterio de necesidad, enunciado antes, se permitirá el acceso a la información relacionada con los ciento treinta y siete (137) casos reportados en el documento anexo al auto 515 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,
RESUELVE
Primero. CONCEDER a la Defensoría del Pueblo el acceso a la información del anexo reservado del auto 515 de 2018, relativa a ciento treinta y siete (137) casos, para el ejercicio de sus funciones, definidas por el artículo 282 de la Constitución Política, para garantizar entre otras, (i) el acompañamiento, (ii) la representación, (iii) la atención y (iv) la orientación de los derechos de las mujeres desplazadas.
Segundo. ADVERTIR a la Defensoría del Pueblo que, de conformidad con su capacidad institucional y con sus procedimientos internos para el manejo de datos reservados, debe asegurar la reserva de la información suministrada y mantener su custodia para efectos de proteger los derechos fundamentales de las mujeres cobijadas por el anexo reservado del auto 515 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Sala Especial recibió́ un documento que contiene ciento treinta y siete (137) nuevos relatos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, recopilados por la red de consultorios jurídicos y presentado por la Corporación Opción Legal. En consecuencia, la Sala Especial mediante el auto 515 de 2018 consideró preciso conocer la situación de las personas referidas en el mencionado documento. Por lo tanto, trasladó dicha información a la Unidad para las Víctimas y la Fiscalía General de la Nación. Ver fundamento jurídico 2 del auto 515 de 2018.
[2] Estos criterios fueron verificados por la Sala Especial de Seguimiento en el auto 460 de 2018, con ocasión de la solicitud de la Defensoría del Pueblo de levantamiento de la reserva y traslado de los anexos de los autos 098 d3 2008 y 009 de 2015. Ver fundamento jurídico 5 y 6. Auto 460 de 2018.
[3] Auto 009 de 2015, orden decimoquinta: SOLICITAR al Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, diseñe e implemente un Plan de Acción Integral para asesorar e instruir a las mujeres sobrevivientes de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014.