A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Taborda Caro Martha Lucia·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Carlos Lleras Restrepo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento del proceso declarativo verbal de menor cuantía presentado por una ciudadana, a través de apoderada judicial, en contra del FNA.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, esta corporación considera que la Jurisdicción Ordinara Civil es la competente para conocer de las demandas que se formulen en contra de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando estas tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de la entidad pública.
Ello de acuerdo con los artículos 105 del [CPACA], 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de la citada ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, es el competente para conocer la demanda promovida por Marta Lucía Taborda Caro, contra el Fondo Nacional de Ahorro -Carlos Lleras Restrepo-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-734 al Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 1° Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.