Micelio
Auto2 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sucesora Procesal Andres Enrique Cortes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de adición de la sentencia SU.347/22.

La apoderada judicial de la sucesora procesal del accionante le pidió a la Corte adicionar la providencia de la referencia, en el sentido de pronunciarse sobre la petición subsidiaria contenida en el escrito de demanda del proceso ordinario, alusiva al otorgamiento de la pensión de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo del año 1985 en su Art. 78.

Lo anterior, con el fin de garantizar la protección integral de los derechos al debido proceso y seguridad social de su prohijada, quien fue reconocida como sucesora procesal en el fallo de unificación mencionado.

Al revisar los requisitos de procedibilidad de la petición incoada la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLA, por no satisfacer el presupuesto de carga argumentativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de adición de la sentencia SU-347 de 2022, interpuesta por la apoderada judicial de la sucesora procesal del señor Andrés Enrique Cortés, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.
  2. SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes acompañando copia integral de este proveído.
  3. TERCERO. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.