A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Francisco Dario Villa Leon·Demandado Instituto Distrital De Transito Y Transporte De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas, expusieron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo el daño y los efectos del mismo.
La Corte concluyó que, en virtud de la competencia a prevención, debía respetarse la elección del actor y, en consecuencia, remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Barranquilla para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al operador jurídico de la ciudad de Cartagena se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2021 proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, dentro del expediente ICC-3958.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla el expediente ICC-3958 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Francisco Dario Villa Leon en contra del "Instituto Distrital de Transportes y Transito de Cartagena".
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.