SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-114 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAIMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de competencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)Referencia: D- 6762Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1122 de 2007, artículos 20 (parcial), 34 literales a), b), y c).Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre la Ley 1122 de 2007, artículos 20 (parcial), 34 literales a), b), y c) demandados en este proceso. Por la razón expuesta disiento del presente Auto.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 1122 De 2007 Articulos 20 (Parcial), 34 Literales A, B Y C. Impedimento Del Procurador General De La Nación Para Rendir Concepto En El Proceso De La Referencia. No Se Acepta El Impedimento
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado