A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó se revisó el escrito de corrección y se constató que en él persistían las razones por las cuales el cargo formulado no satisfizo los presupuestos de especificidad y suficiencia.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el planteamiento hecho por el actor no cumplió con el presupuesto de carga argumentativa.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ el recurso de súplica analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado dentro del expediente D-16.568, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 39 (parcial) del Decreto Ley 2591 de 1991.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16.568.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.