A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Londoño Higuita Fabiola·Demandado Empresas Varias De Medellin Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se ocasiona por una demanda ordinaria laboral insterpuesta por una ciudadana, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P.
(Emvarias) y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín E.S.P -en liquidación-, con el fin de solicitar que se declare que existió un contrato entre las partes y se condene a las demandadas al pago de las obligaciones laborales que surgieron por ese concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión al precedente contenido en Auto 521 de 2021 para decidir con fundamento en la regla allí dispuesta, y en virtud del artículo 2 del CPTS que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de demandas contra cooperativas de trabajo asociado, en las que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y se establezca que la entidad pública en la que prestó sus servicios personales es solidariamente responsable por el pago de los derechos y prestaciones derivadas del correspondiente contrato de trabajo.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Fabiola Londoño Higuita, actuando en nombre propio, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín E.S.P., en liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5313 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.