Micelio
Auto25 de agosto de 2026

A-1137 de 2026

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Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad Auto De La Corte Constitucional. Rechazar Por Incumplimiento De Requisitos
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad y modificación del Auto 841/25 y de trámite preferente del expediente de la referencia.

Respecto a la nulidad el peticionario argumentó que la Corte se extralimitó en sus competencias e incurrió en un defecto procedimental.

De manera subsidiaria pidió declarar la nulidad del resolutivo quinto del precitado proveído y levantar la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.

En relación al trámite preferente para la decisión definitiva de mérito el ciudadano pidió a la Corporación acoger un cronograma público que reduzca al mínimo la incertidumbre normativa, conforme al principio democrático y a la seguridad jurídica.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la nulidad invocada encontró la Sala plena que no es procedente porque el peticionario no se encuentra legitimado.

Ello, por cuanto no ostenta la calidad de demandante o interviniente en el proceso.

Respecto a las demás pretensiones concluyó la Corporación que no tenían vocación de prosperidad, por resultar manifiestamente improcedentes.

Con base en lo anterior, se RECHAZARON las peticiones analizadas en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir con el requisito de legitimaci�n por activa, la solicitud de nulidad del Auto 841 de 2025, presentada por el ciudadano Walter Leandro Aguirre Mazo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR las solicitudes de modificaci�n del numeral
  3. quinto. del Auto 841 de 2025 y de levantamiento de la suspensi�n de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, presentadas por el ciudadano Walter Leandro Aguirre Mazo, por ser manifiestamente improcedentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. RECHAZAR la solicitud de tr�mite preferente presentada por el ciudadano Walter Leandro Aguirre Mazo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible para consulta en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 . � [2] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �. [3] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119692 �. [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a841-25.htm �. [5] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [6] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [7] Ib., p. 4. El demandante engloba sus argumentos en 4 �cargos� de nulidad: (i) extralimitaci�n competencial y defecto procedimental, (ii) falta de motivaci�n reforzada, (iii) afectaci�n intensa a terceros no vinculados y (iv) posible desviaci�n de mecanismos de subsanaci�n. [8] Ib., p. 3. Seg�n el solicitante, la habilitaci�n tiene los siguientes l�mites: �(i) identificaci�n precisa del vicio formal; (ii) se�alamiento claro del acto legislativo que debe repetirse; (iii) t�rmino razonable; (iv) respeto de la autonom�a del Congreso para deliberar y votar sin imposiciones de contenido; y (v) abstenci�n de medidas adicionales de alcance general que no sean estrictamente indispensables para asegurar el control formal y la coherencia del proceso�. [9] Ib., p. 4. [10] Ib. [11] Ib. [12] Ib., p. 2. [13] Ib., p.4. [14] �Art�culo� 49. Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s�lo podr� ser alegada antes de proferido el fallo. S�lo las irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso podr�n servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso�. [15] �Art�culo 103. Oportunidad para alegar la nulidad de los actos procesales ante la Corte Constitucional. Si la nulidad se origina en un vicio previo a la sentencia, �nicamente puede ser alegada antes de que ella se profiera, como lo dispone el art�culo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991. Por el contrario, si la nulidad tiene origen en la sentencia, es necesario que la solicitud se presente dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n del fallo objeto de cuestionamiento�. [16] Corte Constitucional, sentencias T-125 de 2010, T-661 de 2014 y SU-439 de 2017. [17] Corte Constitucional, auto 186 de 2021. [18] Corte Constitucional, auto 031A de 2002. [19] [19] Corte Constitucional, Auto 283 de 2010. [20] Corte Constitucional, autos 1692 de 2024 y 600 de 2025. [21] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022, 2692 de 2023 y 913 de 2024. [22] Corte Constitucional, Auto 1017 de 2024. [23] Corte Constitucional, auto 554 de 2016. [24] Corte Constitucional, autos 1017 de 2024 y 1341 de 2024. [25] Ib. En similar sentido, autos 220 de 2021, 654 de 2023 y 1017 de 2024. [26] Corte Constitucional, Auto 1341 de 2024. Cfr. tambi�n autos 558 y 1403 de 2022. [27] Corte Constitucional, autos 325A de 2020, 554 de 2021, 556 de 2021 y 309 de 2025. A pesar de que en esos asuntos se solicit� la modificaci�n de fallos de tutela, las consideraciones efectuadas por la Sala Plena en esas oportunidades, tienen plena cabida y aplicaci�n a los asuntos de constitucionalidad, en tanto est�n fundamentadas en normas e instituciones jur�dico procesales que permean esos tr�mites. [28] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un
  6. tercero. con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia. Por �ltimo, en el Auto 380 de 2019 se decidi� una solicitud de aclaraci�n formulada por terceros interesados en relaci�n con una providencia proferida en un incidente de competencia de una acci�n de tutela. [29] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024. [30] C�digo General del Proceso, art. 285. [31] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. [32] Ibid. [33] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 710 de 2018. [34] Corte Constitucional, autos 962 de 2
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.