Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Empresas Municipales De Cali

Tema · dato duro
Proceso De Imposición De Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 12 Administrativo de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó respecto a la competencia para resolver el proceso verbal de imposición de servidumbre especial iniciado por EMCALI contra una ciudadana.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 769/21, mediante la cual estableció que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 12 Administrativo de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por EMCALI.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-634 al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 12 Administrativo de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.