A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Betancourt Chavez Carolina·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de determinar que para adoptar una decisión de fondo en torno al amparo solicitado, es necesario obtener mayores elementos de juicio que permitan esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que presuntamente determinaron la vulneración de los derechos fundamentales de los hijos de la accionante, la Sala de Revisión decidió con el presente auto decretar la práctica de varias pruebas, así como suspender los términos del proceso por 20 días hábiles, para una valoración adecuada de las pruebas que se alleguen, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la señora Carolina Betancourt Chávez21 que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, envíe con destino al proceso de la referencia la información sobre lo que a continuación se relaciona:
- (i) En relación con la situación socioeconómica actual de su núcleo familiar: ¿Cómo está conformado su núcleo familiar y cuáles son los ingresos económicos y las fuentes de ingreso de cada uno de sus miembros? ¿Cuántas personas tiene a su cargo y qué edad tienen? ¿Cuáles son los gastos mensuales del núcleo familiar? ¿De qué manera suplen las necesidades básicas? ¿Hay alguien más que se encuentre a cargo del cuidado de sus hijos? ¿Qué relación tiene con esa persona y cómo se la compensa por su labor?
- (ii) Sobre el contenido de su pretensión señale: ¿Los menores han sido trasladados a la EPS Salud Total? ¿Coomeva EPS recientemente ha autorizado y brindado las terapias solicitadas en la acción de tutela interpuesta? ¿Ha adelantado nuevos trámites de solicitud de terapias ABA ante Coomeva EPS y cuál es el estado del trámite de esas solicitudes? ¿Se han hecho efectivas las terapias ABA en cualquier modalidad, incluida las solicitadas en casa, y el acompañamiento de tutor sombra? ¿Ha adelantado algún trámite de solicitud de acompañante sombra ante la Secretaría de Educación municipal o departamental y, en dado caso, qué le han respondido?
- Adicionalmente se le requiere allegar a esta Corporación todos los documentos y pruebas con las que cuente y en virtud de las cuales sea posible sustentar sus pretensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Coomeva EPS22 que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, den respuesta a los interrogantes que se plantean y envíen con destino al proceso de la referencia lo siguiente:
- (i) Las historias clínicas de Úrsula y de Florentino Esas historias deben estar actualizadas a julio de 2022 y deben precisar los diagnósticos. Asimismo, se les pide indicar a este despacho si existe orden médica relacionada con los servicios solicitados en este trámite de tutela. Y, en caso de que existan órdenes médicas de terapias ABA y el servicio del acompañante sombra a la fecha, se les solicita indicar las razones por las cuales no se ha accedido a esos servicios.
- (ii) A través de los médicos tratantes de Neuropediatría de la entidad Neurólogos de Occidente y de la Corporación de Atención Integral Coríntegra de la EPS Coomeva: (i) exponer los criterios médico-científicos por los que los menores van a obtener una mejoría o progreso en su salud con las terapias ABA, en especial aquellas ordenadas desde el 15 de octubre de 2021, y (ii) explicar por qué las terapias tipo ABA, en especial aquellas ordenadas desde el 15 de octubre de 2021, no pueden ser sustituidas o reemplazadas por uno de los servicios incluidos en el POS.
- (iii) Remitir la respuesta al derecho de petición que la tutelante le remitió el 22 de octubre de 2021. Deberá incluir el comprobante de envío de dicha respuesta.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Salud Total23 que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, den respuesta a los interrogantes que se plantean y envíen con destino al proceso de la referencia lo siguiente:
- (i) Las historias clínicas de Úrsula y de Florentino. Esas historias deben estar actualizadas a julio de 2022 y deben precisar los diagnósticos. Asimismo, se les pide indicar a este despacho si existe orden médica relacionada con los servicios solicitados en este trámite de tutela. Y, en caso de que existan órdenes médicas de terapias ABA y el servicio del acompañante sombra a la fecha, se les solicita indicar las razones por las cuales no se ha accedido a esos servicios.
- (ii) En particular, (i) informar cuáles son las acciones que se han adelantado en torno a la atención en salud solicitada por la señora Carolina Betancourt Chávez para sus hijos. Asimismo, remitir (ii) los documentos en los que se acredita la atención que se les ha brindado y (iii) la documentación que tenga en su poder (v. gr. epicrisis, resúmenes clínicos, fórmulas médicas, conceptos de especialistas, etc.) sobre la atención en salud que hayan recibido los menores Úrsula y Florentino.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Centro Educativo San Juan de la Cruz24 y al Jardín Infantil Aprendamos Jugando25 que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, expliquen las razones por las cuales consideran la necesidad del acompañamiento constante por parte de un profesional idóneo o tutor sombra para los menores Úrsula y Florentino y las gestiones que han adelantado para proporcionar ese servicio.
- QUINTO. ADVERTIR que el envío de la información solicitada debe realizarse indicando que se trata de material probatorio solicitado por la magistrada Natalia Ángel Cabo para el expediente T-8.627.888, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co, tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co y juancp@corteconstitucional.gov.co.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.
- SÉPTIMO. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
- segundo. del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-8.627.888. La suspensión se extenderá desde la fecha del presente auto hasta por el término de 20 días hábiles, contados a partir del recaudo de las pruebas decretadas en el presente auto.
- Comuníquese y cúmplase,
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.