A-1135 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones formuladas en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
El secretario jurídico de la Presidencia de la República pidió a la Corporación que el precitado magistrado fuera retirado tanto del estudio de la recusación formulada en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el marco del expediente de la referencia, como del tramité de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Esto por estar incurso en la causal consistente en tener interés en la decisión.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de las recusaciones invocadas en esta oportunidad encontró la Sala Plena que resultaban improcedentes y, en consecuencia, procedió a RECHAZARLAS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR , por ser manifiestamente improcedente, la recusaci�n presentada por el ciudadano Nelson Helber Rodr�guez Vargas, en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, mediante la cual se pretend�a apartarlo del conocimiento de la recusaci�n formulada por el secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR , por falta de pertinencia, la solicitud de recusaci�n presentada por el ciudadano Nelson Helber Rodr�guez Vargas, en contra del magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los tres cargos formulados por la demandante fueron: (i) un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de consecutividad (art. 157 CP), al haberse omitido el debate en la plenaria de la C�mara de Representantes; (ii) la vulneraci�n del art�culo 48 de la Constituci�n, por el establecimiento de un r�gimen pensional especial en el art�culo 93 de la Ley 2381 de 2024; y (iii) la inconstitucionalidad del numeral 5� del art�culo 84 de la misma ley, por no precisar que el umbral de 1.000 UVT para la gravabilidad de las pensiones deb�a aplicarse de manera mensual, lo que permitir�a una interpretaci�n anual del l�mite. [2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa del 27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 [3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 747 del 27 de junio de 2025, �por el cual se convoca al Congreso de la Rep�blica a sesiones extraordinarias�. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf � [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117403 �. [5] Corte Constitucional, Auto 1661 de 2025. [6] Ibid. [7] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [8] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [9] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136822 �. [10] La Corte reitera las consideraciones generales de los Autos 1222 de 2025, 894 de 2025, 548 de 2025, 547 de 2025, 453 de 2025, 496 de 2025 y 838 de 2023. [11] Corte Constitucional, Auto 039 de 2010. [12] Corte Constitucional, Auto 265 de 2017. [13] Corte Constitucional, Auto 245 de 2020. En el mismo sentido, ver el Auto 073 de 2020 . [14] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. Cfr. Autos 219 de 2025, 218 de 2025 y 1091 de 2024, entre otros. [15] Corte Constitucional, Autos 186A de 2021, 245 de 2020 y 073 de 2020 [16] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025. [17] De conformidad con los art�culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991, las causales de recusaci�n son: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada, (ii) haber intervenido en su expedici�n, (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci�n del proyecto, (iv) tener inter�s en la decisi�n y, (v) tener vinculo por matrimonio o por uni�n permanente, o de parentesco en
- cuarto. grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad o
- primero. civil con el demandante. Cfr . Corte Constitucional, Autos 015 de 2020 y 240A de 2021. [18] Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2011 y Autos 1940 de 2024 y 254 de 2024, entre muchos otros. Cfr. Autos 1230 de 2024 y 178A de 2022. [19] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 1940 de 2024. [20] Auto 015 de 2020 y 240A de 2021 . [21] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. [22] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 069 de 2003. [23] Corte Constitucional, Auto 306 de 2017, reiterado, entre otros, en el Auto 547A de 2017. Ver tambi�n el Auto 036 de 2020. [24] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025. [25] Corte Constitucional, Autos 798 de 2025, 164 de 2021, 075 de 2020 y 594 de 2017. [26] Corte Constitucional, Auto 547A de 2017. Tambi�n confrontar el art�culo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991. [27] Corte Constitucional, Autos 838 de 2023 y 201 de 2021. [28] Corte Constitucional, Autos 594 de 2017, 075 de 2020, 1568 de 2024, 1409 de 2025 y 798 de 2025. [29] Corte Constitucional, Auto 260 de 2019, citado por los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021. [30] Corte Constitucional, Auto 1664 de 2025. Ver tambi�n, Corte Constitucional, Auto 498 de 2017, citado por los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021. [31] Corte Constitucional, Auto 1409 de 2025. [32] Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023. [33] Este art�culo dispone que: �[n]o est�n impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisi�n sobre impedimentos o recusaciones�. [34] La Corte Constitucional ha se�alado que la �nica causal subjetiva de impedimento y recusaci�n es la que consiste en �tener inter�s directo en la decisi�n�. El resto de las causales previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 son objetivas. Al respecto, ver, entre otros, los autos 2040 de 2024, 1704 de 2023, 515 de 2015 y 013 de 2010. [35] Corte Constitucional. Autos 515 de 2015 y 013 de 2010. [36] Corte Constitucional, Autos 308 de 2025, 408 de 2025 y 410 de 2025. Ver tambi�n el Auto 994 de 2022. [37] Por lo dem�s, la Sala resalta qu