A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cortes Rincon Berenice·Demandado Municipio Del Carmen De Apicala Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar.
La controversia se presenta por una acción popular instaurada por una ciudadana, contra el Municipio de Carmen de Apicalá y la Asociación Acueducto la Antigua, con la cual pretende que se ordene a las demandadas que proporcionen el servicio de agua potable a los residentes del Condominio Serranova, ubicado en la vereda La Antigua del municipio de Carmen de Apicalá y se inicien las gestiones para la construcción de una planta de tratamiento de agua a favor de las personas que habitan la copropiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con la regla de decisión fijada en el Auto 288 de 2024, resuelve que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Melgar y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué conocer sobre la demanda presentada por la señora Berenice Cortés Rincón contra el Municipio de Carmen de Apicalá y la Asociación Acueducto la Antigua.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5298 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Melgar y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.