A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gutiérrez Ramos Daniel Orlando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma por cuanto demandante subsanó de manera extemporánea
- Notificación por estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección se allegó de manera extemporánea.
Luego de analizar los argumentos del demandante concluyó la Sala Plena de la Corporación que el magistrado sustanciado no incurrió en yerro, arbitrariedad u olvido al proferir la providencia cuestionada, en tanto la subsanación efectivamente se presentó por fuera del término de ejecutoria del auto de inadmisión.
Con base en lo anterior, se DENEGÓ el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (102 puntos)
- Primero. NEGAR el recurso de súplica instaurado por el ciudadano Daniel Orlando Gutiérrez Ramos, en contra del auto de 11 de mayo de 2023, por medio del cual, el magistrado sustanciador Antonio José Lizarazo rechazó la demanda en contra del artículo 38 (parcial) de la Ley 2199 de 2022.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- No participa
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Ausente con comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 Demanda, p. 5.
- 2 Ib. El demandante señaló que esta proposición solo se incluyó en el
- segundo. debate. Por esto, afirmó que "tampoco hay una mayoría absoluta como lo requiere el 151 C.P.".
- 3 Ib.
- 4 Ib.
- 5 Ib., p. 7.
- 6 Ib., p. 5.
- 7 Ib.
- 8 Ib., p. 6.
- 9 Ib., p. 9.
- 10 Ib.
- 11 Ib., p. 10.
- 12 Ib.
- 13 Ib., p. 11.
- 14 Ib.
- 15 Auto inadmisorio de 18 de abril de 2023, p. 3.
- 16 Ib.
- 17 Ib., pp. 5 y 6.
- 18 Ib., p. 6. El magistrado sustanciador señaló que el demandante "no expresó si considera que el "principio de participación consagrado en el artículo 325 de la Constitución" impone al Congreso la obligación de someter cada uno de los artículos de esa ley a la consideración de la ciudadanía mediante procesos participativos, ni tampoco explicó por qué considera que la mencionada disposición constitucional tendría ese alcance".
- 19 Ib.
- 20 Ib.
- 21 Ib.
- 22 Ib.
- 23 Ib., p. 7.
- 24 Ib.
- 25 Ib., p. 7.
- 26 Ib., p. 8.
- 27 Ib.
- 28 Ib.
- 29 Ib.
- 30 Ib.
- 31 Ib., p. 9.
- 32 Ib. En particular, el despacho se refirió a la afirmación según la cual "esta norma implicará "sacrificar los recursos de la vida, la salud, el bienestar y la seguridad vial por la construcción de infraestructura y por financiar una política ajena a la seguridad en las carreteras""
- 33 Ib., p. 9.
- 34 Ib., p. 9.
- 35 Constancia secretarial de 21 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- 36 Constancia de comunicación del auto de 18 de abril de 2023.
- 37 Constancia secretarial de 26 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- 38 Corrección de la demanda. Cfr. Constancia secretarial de 27 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- 39 Subsanación de la demanda, p. 10.
- 40 Ib.
- 41 Ib., p. 13.
- 42 Ib., p. 17.
- 43 Ib., p. 21.
- 44 Ib., p. 22.
- 45 Ib., p. 25.
- 46 Ib., p. 26.
- 47 Ib., p. 29.
- 48 Ib., p. 30.
- 49 Ib., p. 33.
- 50 Ib.
- 51 Auto de rechazo de la demanda de 11 de mayo de 2023, p. 2.
- 52 Constancia secretarial de 16 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- 53 Constancia de comunicación del auto de 11 de mayo de 2023.
- 54 Constancia secretarial de 23 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- 55 Escrito de súplica, p. 12.
- 56 Al respecto, afirmó que el magistrado sustanciador "renunci[ó] conscientemente a que la Ley 2213 de 2022 aplicable para la jurisdicción constitucional, (...) otorga[,] en aras de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales, en su artículo 8, dos días hábiles siguientes al envío de la notificación". Escrito de súplica, p. 12.
- 57 Escrito de súplica, p. 5.
- 58 Ib., p. 7.
- 59 Ib., p. 10.
- 60 Ib.
- 61 Ib.
- 62 Ib.
- 63 Ib., p. 11 y 12.
- 64 Escrito de súplica, p. 12.
- 65 Auto A-114 de 2004.
- 66 Auto A-263 de 2016.
- 67 Autos A-236 y A638, ambos de 2010.
- 68 Auto A-196 de 2002.
- 69 Auto A-027 de 2016.
- 70 Recurso de súplica, p. 12.
- 71 Constancia secretarial de 21 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- 72 Constancia de comunicación del auto de 18 de abril de 2023.
- 73 Escrito de súplica, p. 5.
- 74 Por medio del oficio SGC-367, la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.