Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Gutiérrez Ramos Daniel Orlando

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma por cuanto demandante subsanó de manera extemporánea
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección se allegó de manera extemporánea.

Luego de analizar los argumentos del demandante concluyó la Sala Plena de la Corporación que el magistrado sustanciado no incurrió en yerro, arbitrariedad u olvido al proferir la providencia cuestionada, en tanto la subsanación efectivamente se presentó por fuera del término de ejecutoria del auto de inadmisión.

Con base en lo anterior, se DENEGÓ el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (102 puntos)
  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica instaurado por el ciudadano Daniel Orlando Gutiérrez Ramos, en contra del auto de 11 de mayo de 2023, por medio del cual, el magistrado sustanciador Antonio José Lizarazo rechazó la demanda en contra del artículo 38 (parcial) de la Ley 2199 de 2022.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase.
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. Ausente con comisión
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. No participa
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. Ausente con comisión
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  27. Secretaria General
  28. 1 Demanda, p. 5.
  29. 2 Ib. El demandante señaló que esta proposición solo se incluyó en el
  30. segundo. debate. Por esto, afirmó que "tampoco hay una mayoría absoluta como lo requiere el 151 C.P.".
  31. 3 Ib.
  32. 4 Ib.
  33. 5 Ib., p. 7.
  34. 6 Ib., p. 5.
  35. 7 Ib.
  36. 8 Ib., p. 6.
  37. 9 Ib., p. 9.
  38. 10 Ib.
  39. 11 Ib., p. 10.
  40. 12 Ib.
  41. 13 Ib., p. 11.
  42. 14 Ib.
  43. 15 Auto inadmisorio de 18 de abril de 2023, p. 3.
  44. 16 Ib.
  45. 17 Ib., pp. 5 y 6.
  46. 18 Ib., p. 6. El magistrado sustanciador señaló que el demandante "no expresó si considera que el "principio de participación consagrado en el artículo 325 de la Constitución" impone al Congreso la obligación de someter cada uno de los artículos de esa ley a la consideración de la ciudadanía mediante procesos participativos, ni tampoco explicó por qué considera que la mencionada disposición constitucional tendría ese alcance".
  47. 19 Ib.
  48. 20 Ib.
  49. 21 Ib.
  50. 22 Ib.
  51. 23 Ib., p. 7.
  52. 24 Ib.
  53. 25 Ib., p. 7.
  54. 26 Ib., p. 8.
  55. 27 Ib.
  56. 28 Ib.
  57. 29 Ib.
  58. 30 Ib.
  59. 31 Ib., p. 9.
  60. 32 Ib. En particular, el despacho se refirió a la afirmación según la cual "esta norma implicará "sacrificar los recursos de la vida, la salud, el bienestar y la seguridad vial por la construcción de infraestructura y por financiar una política ajena a la seguridad en las carreteras""
  61. 33 Ib., p. 9.
  62. 34 Ib., p. 9.
  63. 35 Constancia secretarial de 21 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  64. 36 Constancia de comunicación del auto de 18 de abril de 2023.
  65. 37 Constancia secretarial de 26 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  66. 38 Corrección de la demanda. Cfr. Constancia secretarial de 27 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  67. 39 Subsanación de la demanda, p. 10.
  68. 40 Ib.
  69. 41 Ib., p. 13.
  70. 42 Ib., p. 17.
  71. 43 Ib., p. 21.
  72. 44 Ib., p. 22.
  73. 45 Ib., p. 25.
  74. 46 Ib., p. 26.
  75. 47 Ib., p. 29.
  76. 48 Ib., p. 30.
  77. 49 Ib., p. 33.
  78. 50 Ib.
  79. 51 Auto de rechazo de la demanda de 11 de mayo de 2023, p. 2.
  80. 52 Constancia secretarial de 16 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  81. 53 Constancia de comunicación del auto de 11 de mayo de 2023.
  82. 54 Constancia secretarial de 23 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  83. 55 Escrito de súplica, p. 12.
  84. 56 Al respecto, afirmó que el magistrado sustanciador "renunci[ó] conscientemente a que la Ley 2213 de 2022 aplicable para la jurisdicción constitucional, (...) otorga[,] en aras de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales, en su artículo 8, dos días hábiles siguientes al envío de la notificación". Escrito de súplica, p. 12.
  85. 57 Escrito de súplica, p. 5.
  86. 58 Ib., p. 7.
  87. 59 Ib., p. 10.
  88. 60 Ib.
  89. 61 Ib.
  90. 62 Ib.
  91. 63 Ib., p. 11 y 12.
  92. 64 Escrito de súplica, p. 12.
  93. 65 Auto A-114 de 2004.
  94. 66 Auto A-263 de 2016.
  95. 67 Autos A-236 y A638, ambos de 2010.
  96. 68 Auto A-196 de 2002.
  97. 69 Auto A-027 de 2016.
  98. 70 Recurso de súplica, p. 12.
  99. 71 Constancia secretarial de 21 de abril de 2023, emitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  100. 72 Constancia de comunicación del auto de 18 de abril de 2023.
  101. 73 Escrito de súplica, p. 5.
  102. 74 Por medio del oficio SGC-367, la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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