Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Natalia Bernal Cano

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recusacion Contra Magistrado De La Corte Constitucional
  • Rechazar por carencia actual de objeto, por vencimiento periodo de Magistrado recusado
  • Rechazar por impertinente
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación presentada en contra de las magistradas y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas en el marco de la solicitud de nulidad los autos 473 y, 480A de 2020, 038, 043, 088, 178, 752 de 2021 y 549 y 660 de 2022, así como de las sentencias C-088/20, C-089/20 y C-055/22.

La peticionaria solicitó que los mencionados togados se aparten de conocer la nulidad de las doce providencias precitadas, proferidas en el marco de los expedientes D-13225, D-13255 y D-13956 porque, en su criterio, cometieron “fraudes documentales en [su] perjuicio”, relacionados con el contenido de las pruebas que ella envió a la Corte para oponerse a la despenalización del aborto.

Luego de analizar las argumentaciones de la peticionaria, la Sala Plena de la Corporación decidió: 1).

ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 963/22 por medio del cual se rechazó por carencia de objeto la recusación formulada en contra de la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para resolver la solicitud de nulidad de los autos 473 de 2020 y 549 de 2022. 2º.

RECHAZAR por carencia de objeto la recusación formulada en contra la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para resolver la solicitud de nulidad de los autos 480A de 2020, 038, 043, 088, 178 y 752 de 2021 y 660 de 2022 y de las sentencias C-088/20, C-089/20 y C-055/22. 3º.

ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 994/22 por medio del cual se rechazó por falta de pertinencia la recusación presentada en contra del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo para resolver la solicitud de nulidad de los autos 480A de 2020 y 088, 178 y 752 de 2021 y de la Sentencia C-055/22. 4º.

RECHAZAR por falta de pertinencia la solicitud de recusación formulada contra las magistradas y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas para resolver la solicitud de nulidad de los autos 480A de 2020, 088, 178 y 752 de 2021 y de la Sentencia C-055/22, dado que no se cumple con el presupuesto de legitimación por parte de la recusante. 5º.

RECHAZAR por falta de pertinencia la solicitud de recusación formulada contra las magistradas y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas para resolver la solicitud de nulidad de los autos 473 de 2020, 038, 043 de 2021 y 549 y 660 de 2022 y de las sentencias C-088 y C-089 de 2020, dado que no cumplió con la carga argumentativa.

Se le advirtió a la peticionaria que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas, abiertamente improcedentes o que tengan como objeto dilatar injustificadamente los trámites a cargo de la Corporación, se ejercerá los correspondientes poderes correctivos y sancionatorios que le confiere el orden jurídico, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 963 de 2022 por medio del cual rechazó por carencia de objeto la recusación formulada por la ciudadana Natalia Bernal Cano contra la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para resolver la solicitud de nulidad de los autos 473 de 2020 y 549 de 2022.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR por carencia de objeto la recusación formulada por la ciudadana Natalia Bernal Cano contra la exmagistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para resolver la solicitud de nulidad de los autos 480A de 2020, 038 de 2021, 043 de 2021, 088 de 2021, 178 de 2021, 752 de 2021 y 660 de 2022 y de las sentencias C-088 de 2020, C-089 de 2020 y C-055 de 2022.
  3. TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 994 de 2022 por medio del cual se rechazó por falta de pertinencia la recusación presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano contra el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo para resolver la solicitud de nulidad de los autos 480A de 2020, 088 de 2021, 178 de 2021 y 752 de 2021 y de la Sentencia C-055 de 2022.
  4. CUARTO. RECHAZAR por falta de pertinencia la solicitud de recusación formulada por Natalia Bernal Cano contra las magistradas y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas para resolver la solicitud de nulidad de los autos 480A de 2020, 088 de 2021, 178 de 2021, 752 de 2021 y de la Sentencia C-055 de 2022, dado que no se cumple con el presupuesto de legitimación por parte de la recusante.
  5. QUINTO. RECHAZAR por falta de pertinencia la solicitud de recusación formulada por Natalia Bernal Cano contra las magistradas y los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas para resolver la solicitud de nulidad de los autos 473 de 2020, 038 de 2021, 043 de 2021, 549 de 2022 y 660 de 2022 y las sentencias C-088 de 2020 y C-089 de 2020, dado que no cumplió con la carga argumentativa.
  6. SEXTO. ADVERTIR a la ciudadana Natalia Bernal Cano que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas, abiertamente improcedentes o que tengan como objeto dilatar injustificadamente los trámites a cargo de esta Corporación, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos y sancionatorios que le confiere el orden jurídico, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
  7. SÉPTIMO. ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.