Micelio
Auto3 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fabio Valencia Vanegas·Demandado Presidencia De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en sede de revisión
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio y conservando las pruebas que obran en el expediente.

En consecuencia, se dispone devolverlo a la autoridad judicial de primera instancia para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida.

Lo anterior, con el fin de que integre el contradictorio en debida forma, vinculando al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Cultura y a las demás autoridades que considere pertinente.

Así mismo, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido, previa notificación a las autoridades mencionadas: Se dispone igualmente que, una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se envíe el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-7.983.171, a partir del auto admisorio de la acción de tutela, proferido el 21 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conservando las pruebas que obran en el expediente. En consecuencia, se dispone por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el proceso de la referencia a la autoridad judicial mencionada para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida. Lo anterior, con el fin de que integre el contradictorio en debida forma, vinculando al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Cultura y a las demás autoridades que considere pertinente.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Juicial de Bogotá que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa notificación a las autoridades mencionadas. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, deberá enviar el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.