A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Fondo Financiero De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y la Superintendencia Nacional de Salud.
Se ocasiona la controversia por demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de que dirima el conflicto por devoluciones y glosas respecto de las facturas emitidas a título de servicios de urgencias, hospitalizaciones y procedimientos médicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS, ahora PBS) a los beneficiarios del Fondo Financiero Distrital de Salud, emitidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4747 de 2007.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que conforme con lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución, excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas y, en desarrollo de lo anterior, el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 señala las materias precisas en las cuales, la Superintendencia Nacional de Salud puede conocer y fallar en derecho, con las facultades propias de un juez.
Particularmente, el literal f de dicha disposición aduce que esa entidad tiene competencia para conocer de los conflictos derivados de las “devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
En este caso, la Sala advierte que la controversia se presenta entre dos entidades del sistema de seguridad social en salud y no trata sobre la seguridad social de empleados públicos.
Por el contrario, trata de un conflicto relativo a la devolución de facturas presentadas para el cobro por la prestación de servicios de salud.
En este sentido, se reitera la regla del Auto 2032 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer sobre la demanda promovida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5212 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.