A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Olga Lucia Castro Carrillo·Demandado Capital Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías resolvió una acción de tutela y en ella concedió el amparo invocado.
Impugnada esta decisión por la parte demandada, le correspondió el caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías, quien declaró su falta de competencia para conocer el asunto, pues consideró que, en virtud del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia (Autos 655/17 y 091/18), el recurso de alzada debía ser desatado por los juzgados civil, penal y de familia del circuito de Acacías.
Devuelto el expediente al juzgado de primera instancia, quien además es el juez coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales, previa respuesta dada a la consulta que elevó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resolvió devolver el expediente al juzgado laboral mencionado, con el fin de que asumiera el conocimiento de la tutela.
Esta autoridad reiteró su falta de competencia por el factor funcional, propuso el conflicto y remitió el expediente a la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación decidió remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, para que de manera inmediata realice el reparto de la impugnación presentada por la Secretaría de Salud Departamental del Meta de conformidad con la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 2 de mayo de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Olga Lucía Castro Carrillo contra la EPS Capital Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 4410 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías, para que de manera inmediata realice el reparto de la impugnación presentada por la Secretaría de Salud Departamental del Meta de conformidad con la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Acacías.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.