Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Y Otro·Demandado Hospital Del Sur Gabriel Jaramillo Piedrahita

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-No Existe Manifestación Legal O Jurisprudencial De Autoridad Para Conocer La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.

El origen de la controversia radica en demanda iniciada por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. - Savia Salud EPS, a través del medio de controversias contractuales, con el fin de que se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios suscrito con la ESE Hospital del Sur Gabriel Jaramillo Piedrahita de Itagüí.

Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en el presente asunto no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, pues no se acreditó el presupuesto normativo para la ocurrencia de este.

A pesar de que ambas autoridades en conflicto invocaron formalmente la Ley 1122 de 2007, modificada por la Ley 1949 de 2019, el juzgado de lo contencioso administrativo no argumentó por qué, conforme a dicha ley, sería la Superintendencia Nacional de Salud la competente para conocer el medio de control de controversias contractuales alegado en la demanda y no desarrolló las razones por las cuales consideraba que la jurisdicción de lo contencioso administrativo carecía de jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 y ss de la Ley 1437 de 2011.

La Sala decide proferir una decisión inhibitoria.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones, con ocasión del expediente CJU-5159, suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-5159 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.